Yo creo que las alegaciones que Ud. hace no son admisibles en un recurso, tal vez hubieran sido tomadas en cuenta en la 1ª instancia, considero, que contra la valoración tenida en cuenta en la primera instancia, se debería alegar el valor que Ud. da al bien ¿y por que el juez lo debía admitir? Por que un perito tasador lo firma, sin mas.
Así, en la documentación que se aprueba de la partición, la vivienda pone que vale, por ejemplo, 200.000€, y Ud. debería oponer una valoración pericial, por el valor que Ud. le da, por ejemplo, 100.000€; si Ud. dice que vale 100.000€ por que su padre lo adquirió por esa cantidad en 1990, o por que en la donación que su tío le hizo a su padre en 1990 es un valor totalmente desfasado que NADIE tendrá en cuenta, y por eso, prevalece la tasación de la Xunta, por muy disparadamente que la valore. Si yo hubiera llevado su asunto, hubiera pedido una valoración judicial, y, subsidiariamente, habría aportado una pericial de parte. Otra cosa, que también puede haber ocurrido, es que su abogado se halla apoyado en una valoración que a Ud. le conviene (a efectos de la colación), pero esto es, claramente, hacer trampas en el solitario. A veces, los abogados, decimos lo que "nos conviene" (o conviene a nuestros clientes), pero una cosa es que lo digamos y otra que nos creamos nuestras "mentiras".