¿ Puede ser alzamiento de bienes ?

Creo que es compleja y espero su ayuda

Resulta que me dieron en donación un inmueble, pero el resto de los herederos no están conformes y me denunciaron, el juicio de 1ª instancia lo perdí, y lo tengo recurrido,

Mi pregunta es la siguiente:

Si yo le doy el inmueble a mi mujer ( ya que yo soy insolvente)desapareciendo los bienes gananciales ¿ellos me pueden demandar en caso de que yo vuelva a perder el recurso por alzamiento de bienes?

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En primer lugar, te "cogerían" del resto de la herencia que te pertenezca. Si no alcanza anularían "el traspaso". Dudo que te denuncien por alzamiento de bienes ya que con "el retorno" de la casa al patrimonio familiar es casi seguro que se conformarán.

Mi consejo es que "no juegues con fuego" y acates la decisión de los Juzgados, dudo mucho que ese recurso que has planteado prospere y casi seguro que te condenan, ademas, a pagar las costas (que son cuantiosas en esos procesos).

Gracias por su respuesta, pero me gustaría que me aclarara el ¿ por que cree que el recurso lo pierdo casi con seguridad? ¿ por que me asegura que me cargaran las costas? tengo entendido que en los juicios por herencias cada uno carga con sus costas.

Puede que no me explicara bien, ahora dejando aparte el tema de la pregunta de alzamiento de bienes , me gustaría que me asesorara sobre el tema que no he explicado anteriormente, resulta que por una herencia se ha llevado a colación un bien donado, pero los herederos lo sobrevaloraron y aunque en el juicio de primera instancia perdí ahora en el recurso se aclara la sobrevaloración, ¿ cree que no tengo posibilidades después de esta explicación ?Gracias

Está en lo cierto, en los juicios de testamentaria cada parte paga sus gastos y no hay condena en costas.

Ahora bien, eso es predicable de la primera instancia, de los recursos, en el 90% de los casos, a alguien le dan la razón al 100% y a otra se la quitan, esto se llama "estimación" o "desestimación" del recurso, e implica que si te "estiman" le cargan las costas al recurrido y si lo desestiman, le cargan las costas al recurrente (del incidente del recurso o de la 2ª o ulterior instancia).

Sobre el caso que me indica, doy por sentado que en la valoración del bien en concreto, ha intervenido un perito valorador, o tal vez varios, y el encargado de dividir la herencia a hecho caso al único valorador o ha hecho una estimación media o bastante aproximada, teniendo en cuenta la opinión de algún profesional. Desconozco los motivos que le llevan a alegar esa "sobrevaloración" pero se deberá argumentar muy profundamente para desdecir esa valoración que se a hecho... esa es la razón que me lleva a aconsejarle de esa manera.

Gracias por su atención, le aclaro que la valoración no la hizo nadie adecuado,le explico: resulta que la donación fue en junio y hay un valor que puso el notario por medio de unas valoraciones de la xunta en su momento,y los demandantes entregaron otra valoración de la xunta también pero con otro numero de edificio que no tiene nada que ver del que estamos hablando de ahí que el valor varíe notablemente, y mi gran decepción es que me parece absurdo que la jueza de por valida una valoración y no la que hay en la donación por ejemplo,o por lo menos que pida valoración judicial, por eso lo recurrí.¿ que me puede decir ?

¿Aporta Ud. una valoración hecha por un profesional?

Realmente me parece la clave para que le den la razón. SOLO la valoración realizada por un profesional puede desmentir, llegado este punto del procedimiento la valoración que pueda hacer la Xunta del inmueble...

Claro,pero ahí esta el problema resulta que la vivienda fue comprada por equis euros y al poco tiempo se hizo la donación por algo mas de dinero el que ponía la xunta ,

la vivienda nª .... en tal sitio ¿ no ? bien pues ellos sacaron la valoración de la xunta pero de la vivienda nª 6 que no tiene nada que ver la situación de una con la otra y claro de esta manera el valor se duplica ¿ que le parece ? aun así cree que no tengo posibilidades en el recurso ? Gracias por su atenciòn

Perdón por ser tan acaparadora, le agradezco infinitamente su tiempo con mis dudas solo le molestare con esta pregunta nada mas después finalizare y puntuare.Gracias

Yo creo que las alegaciones que Ud. hace no son admisibles en un recurso, tal vez hubieran sido tomadas en cuenta en la 1ª instancia, considero, que contra la valoración tenida en cuenta en la primera instancia, se debería alegar el valor que Ud. da al bien ¿y por que el juez lo debía admitir? Por que un perito tasador lo firma, sin mas.

Así, en la documentación que se aprueba de la partición, la vivienda pone que vale, por ejemplo, 200.000€, y Ud. debería oponer una valoración pericial, por el valor que Ud. le da, por ejemplo, 100.000€; si Ud. dice que vale 100.000€ por que su padre lo adquirió por esa cantidad en 1990, o por que en la donación que su tío le hizo a su padre en 1990 es un valor totalmente desfasado que NADIE tendrá en cuenta, y por eso, prevalece la tasación de la Xunta, por muy disparadamente que la valore. Si yo hubiera llevado su asunto, hubiera pedido una valoración judicial, y, subsidiariamente, habría aportado una pericial de parte. Otra cosa, que también puede haber ocurrido, es que su abogado se halla apoyado en una valoración que a Ud. le conviene (a efectos de la colación), pero esto es, claramente, hacer trampas en el solitario. A veces, los abogados, decimos lo que "nos conviene" (o conviene a nuestros clientes), pero una cosa es que lo digamos y otra que nos creamos nuestras "mentiras".

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