Viajes en el trabajo y Contrato de ETT

Hola Ahleal.
Ante todo gracias por tu atención. Te expongo mi duda. Me encuentro trabajando mediante contrato por ETT en el que consta que mi puesto de trabajo es "X" y como administrativa. Sin embargo, a veces hay que viajar (desplazmientos en avión, estancias en hoteles, etc). Mi pregunta es... Si me sucede algo fuera de mi puesto de trabajo y en horario laboral ¿me cubre la ETT la baja o se pueden limpiar las manos al no estar en el puesto de trabajo que indica el contrato? Lo pregunté a la misma ETT, y me dijeron que no había problema, puesto que existía un seguro de responsabilidad civil, aunque más tarde me he enterado de que este seguro es sólo por los daños que yo pueda ocasionar y no por lo que me pueda suceder a mí. ¿Puedes aclararme este punto? Dado lo delicado del tema, saldría muy perjudicada si algún día me sucediera algo y quisiera saber si estoy cubierta o no al 100%. Espero tu respuesta y gracias de nuevo. Saludos.

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Querida amiga:
Las bajas por accidente no las cubre los seguros de responsabilidad civil, sino que están cubiertas por la Seguridad Social mediante las prestaciones de Incapacidad Temporal. Al igual pasa para los supuestos de Incapacidades Permanentes.
Es posible que las empresas sucriban, a parte, un contrato de carácter mercantil para ampliar la cobertura de los riesgos, pero si como dices, el seguro de la empresa es solo para los daños que los trabajadores ocasionen, me parece que no existe en tu caso dicho seguro.
Si te ocurre cualquier cosa estando de viaje, se considera a todos los efectos accidente de trabajo, aunque haya ocurrido fuera de tu centro habitual de trabajo. Son los accidentes en misión o en viajes. Por tanto, en principio, si estás dada de alta en Seguridad Social y todo está correcto no tienes porque preocuparte.

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