Finiquito

Hola:
Quiero saber si al calcular el finiquito hay que descontar también el irpf y la seguridad social. Se trata de un contrato por obra en el que ya he consumido las vacaciones y me han pagado las extras.

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No, pues sólo te queda la indemnización y estas no cotizan ni están sujetas a retención: El articulo 7.e) ( RENTAS EXENTAS) del RD 3/2004 Texto Refundido de la Ley del IRPF, dice "Las indemnizaciones por despido o CESE del trabajador, en la CUANTÍA establecida con carácter obligatorio en el ET, EN SU NORMATIVA DE DESARROLLO ( LA QUE REGULA LA INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, O PORCENTAJES SOBRE LA MASA SALARIAL OBTENIDA POR EL TRABAJADOR)

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