Finiquito por maternidad

Hola, tengo una duda, mi hermana ha pedido una excedencia por cuidado de hijos con fecha 30 de Enero, tras terminar su periodo de baja por Maternidad. La empresa donde trabaja, la han finiquitado y unicamente le han abonado las vacaciones (2,5 días del mes de Enero) y no la abonan la parte proporcional de la paga extra de Verano. Por favor, ¿esto es correcto? En baja de Maternidad, ¿no tiene derecho a la Paga Extra? ¿O en este caso en el finiquito? Muchas Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Querida amiga:
La excendecia no extingue la relación laboral, sino que queda en suspenso. Por tanto, tu hermana no debe firmar nunca un finiquito. Se entiende por finiquito la declaración del trabajador por la cual se da por "finiquitado" de su relación laboral, habiendo percibido todas las cantidades que le correspondían. Eso es jurídicamente un finiquito. Por tanto, tu hermana, al seguir vinculada con la empresa, no debe firmar el finiquito.
Si lo que te refieres es a la liquidación, le corresponde la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas