Subrogación Laboral

Hola, Buenos Días.
Mi situación es la siguiente, llevo 4 años trabajando para una empresa de Informática, esta después de una union con un grupo de empresas, llego a una situación de bloque, lo cual ha producido un cese de la misma. Los socio, a partir de 1 de Marzo, an puesto en funcionamiento una nueva empresa, que se va a dedicar a lo mismo. El día 25 de Febrero, nos han comunicado que realizan un subrogación laboral de forma que pasamos a formar parte automaticamento de la nueva empresa.
Mi pregunta es, si esto es legal, ya que dos compañeros y yo, no queremos seguir en la nueva empresa.
Gracia por tu respuesta por adelantado.

2 respuestas

Respuesta
1
La subrogación es perfectamente legal. Simplemente pasáis de una empresa a otra sin que se modifiquen vuestras condiciones laborales. Ahora bien, si la subrogación si os implica modificación en vuestra prestación de servicios, entonces podéis reclamar si consideráis que la subrogación se hace de forma ilegal.
Acudid a un abogado para que os preste un asesoramiento más profundo.
Respuesta
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Perdón por el retraso. Te comento algunas cosas.
El artículo 44 ET declara que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior.
Dicho lo anterior, lo que la legislación laboral protege en estos casos es la continuidad del trabajador en la nueva empresa creada, no su marcha, por lo que, si entendemos que es una sucesión de empresa, si decidierais abandonarla, no se consideraría despido, sino abandono del trabajador, sin indemnización y sin derecho a cobrar desempleo posteriormente.
Si, por otro lado, consideramos que lo que ocurre es que se extingue dicha empresa y los socios deciden constituir una nueva, en ese caso, sera necesaria una autorización de la autoridad laboral competente a través de un expediente de regulación de empleo, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario. En este caso, se extinguiría tu anterior contrato con dicha indemnización, y te volverían a contratar en la nueva sociedad que ellos crearan.

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