Vacaciones Remuneradas

Hola, otra consulta que quería plantear es qué pluses debo cobrar cuando estoy de vacaciones.
En mi turno habitual (de noche en un servicio 24 horas, y trabajo siete días de seguido, domingos y festivos incluidos) recibo un plus de nocturnidad, un plus de puntualidad y una compensación en especie en concepto de comida. Cuando mi jornada laboral incluye algún festivo o algún domingo, también recibo un plus por estos conceptos. El problema es que cuando me encuentro de vacaciones no recibo ninguno de ellos.
Sé que según el convenio 132 de la OIT en su artículo 7.1. "Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio
percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media
(Incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si
se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones
pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo
apropiado."
En la empresa me indican que sólo tendría derecho a la nocturnidad y no al resto. Me argumentan que el el resto de los pluses sólo me corresponden cuando vengo a trabajar. Con lo cual, mi nómina se ve reducida considerablemente.
Me gustaría saber con qué retroactividad podría reclamar todo lo que se me debe.
Un saludo y gracias

1 respuesta

Respuesta
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Supongo que tu horario permanente es nocturno. Si es así, tienes derecho a que se te abone tal plus en tus vacaciones
El resto no se considerarían salario, no son complementos personales sino laborales, es decir, se devengan, se ganan, cuando se va a trabajar.
Esta es mi opinión.
Si quieres conocer más opiniones, te recomiendo que preguntes en el foro de derecho de e-listas (www.elistas.net), se llama "El mundo del Derecho". Espero que allí alguien te pueda contestar otra cosa, pero lamento decirte que no sería tu salario.
Por cierto, si lo fuera podría reclamar hasta un año.

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