Dudas sobre el derecho de cobro del fondo de desempleo en caso de renuncia o despido
Quisiera me informase todo sobre el Fondo de Desempleo ¿de qué se trata? ¿Cuándo se tiene derecho a percibirlo? ¿Se paga en caso de renuncia o despido, o en ambos casos pero diferentes montos? ¿Quién lo envía:el Estado, el empleador o el Estado obliga al empleador? Tengo entendido que el monto del mismo es un porcentaje del sueldo y que éste varia en forma decreciente con el paso de los años en efectividad laboral ¿esto es así? ¿De qué porcentaje se trata? Me llegaron comentarios acerca de empleados que renuncian anualmente para cobrarlo, previo acuerdo con el empleador para volver a la efectividad o no...¿esto puede ser posible? ¿Qué ventajas y desventajas existen para el empleador o empleado?-Dudas surgidas a partir de haber recibido una especie de resumen de cuenta a mi nombre de parte del Banco Nación, cuando yo ni siquiera cobro mi sueldo con cajero sino que con "plata en mano"¿suena a estafa o no? ¿Agradecería cualquier comentario o info aparte sobre todo esto por si obvié o si ignoro algo.Soy German de Santa Fe, Arg. Muchas gracias!
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Respuesta de froschja
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