Baja maternal

Hola, el problema es el siguiente.
Yo trabajo de enfermera en una clínica privada y me rijo por el convenio de sanidad privada que deja mucho que desear. Me quedan dos meses para dar a luz y el médico me ha recomendado la baja por enfermedad común ya que en mi estado es muy difícil trabajar en mi puesto. Ya se que los dos meses que me quedan cobraré unos 500 euros menos pero mi pregunta es si mi base de cotización varía y por lo tanto lo que voy a recibir tras mi baja maternal será en función de lo que cobro estos del últimos meses. Mi base de cotización nunca es igual puesto que mi salario base es una mierda y luego tengo muchos complementos.
Según los del personal de mi clínica si me doy de baja voy a cobrar menos en mi baja maternal ¿alguien me puede sacar de mi duda? Ni las de la tesorería de la SS me han podido resolver el tema.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
No. Porque la base de cotización en esta circunstancia es la misma para riesgo durante el embarazo y para incapacidad temporal.
A pesar de que puedas cobrar menos en situación de incapacidad temporal (IT) la empresa debe cotizar durante esta situación por la misma base que en el mes anterior al inicio de la IT; es decir por lo que cobrabas en el mes anterior, no por lo que supuestamente cobrarás durante la IT.
Y como la base reguladora de la maternidad es la base de cotización del mes anterior ésta será la de tu último mes de trabajo efectivo, independientemente de que puedas cobrar más o menos en situación de IT, dependiendo de si tienes mejoras vía convenio colectivo o contrato individual.
En principio si el médico te recomienda no seguir trabajando debido a tu embarazo, lo que te correspondería sería la prestación por riesgo durante el embarazo, por lo que la prestación sería del 75 por ciento dela base reguladora (que es la misma que en el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes). Cuando se produzca el parto y pases a percibir la prestación por maternidad, el 100 por 100 de la base reguladora, que será la misma que en el supuesto anterior, lo que no quiere decir que vaya a ser inferior sino que para el cálculo de ambas (riesgo y maternidad) serán las mismas, pues la empresa seguirá con su obligación de cotizar por la misma base que anteriormente cuando estabas trabajando.
Por tanto, considero que no debe ser menor la prestación por maternidad, aunque provenga de una situación de riesgo durante el embarazo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas