Excedencia y cierre empresa

Hola
Pedí la excedencia para el cuidado de mi hijo en el año 2003 y en el documento de liquidación y finiquito me ponían que quedaba completamente excluida toda mi relación con la empresa pagándome unicamente las p.p.de las pagas.
No sé si es así lo que tienen que poner ya que yo no me despido ni ellos tampoco es una excedencia de dos años y medio por cuidado de un hijo. Consulté con una gestoría en su momento e incluso les mostré el documento pues me parecía extraña la palabra finiquito en una excedencia, me dijeron que todo era correcto por lo que firmé. Ahora la empresa va bastante mal económicamente y se habla de cierre. Se que no cuentan conmigo como personal (mi reincorporación seria en mayo de 2006 y el posible cierre en diciembre de 2005). Mi pregunta es si me aconsejaron mal y en que situación quedo yo ahora es decir si me van a indemnizar los 7 años trabajados y si me corresponde el paro. GRACIAS

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Pues yo querría darte buenas noticias, pero, y hablo sin ver la documentación... lo de situación asimilada al altas si, pero no en términos de cotización, lo que si te vales es para coger el paro. Ahora lo de que lo que te dieron a firmar el general para todos los despido si, pero en tu caso solo debería haber hecho una liquidación y no un finiquito con lo de NO RECLAMAR MÁS NADA, puesto que yo entiendo que desde esa fecha de firma, para atrás nada más tienes que reclamar, estando en tu derecho de reclamar desde la fecha de firma hasta el momento, solo ese periodo de antigüedad... aunque es más complejo de lo que yo lo pongo, quizá un juez en su caso, pueda determinar el cobro de una indemnización desde el primer día del contrato, pero a bote pronto, y de buenas a primeras la empresa va a ir por donde yo te he comentado... pero bueno a lo mejor son legales y te llevas una sorpresa. Si tienes más dudas vuelve a consultar, ok.
Primero de todo hay que clasificar tu excedencia por cuidado de un menos como una excedencia voluntaria, entonces la reincorporación no es tan tajante como la de la excedencia forzosa, aquí previa solicitud por tu parte, tendrás preferencia a la vacante que tenías o de igual grupo, pero puede no ser la misma, te computan la antigüedad que generaste durante la excedencia y, en principio, entiendo que no debería de haberse producido finiquito, en tal caso liquidación de la parte proporcional de las extra para cobrar lo que te correspondiente y volver a emrpezar a generar las extra cuando te reincorporaras, pero, finiquito no, porque en el finiquito firmas la extinción de la relación laboral y lo que existe en la excedencia es una suspensión de la relación laboral, que es muy distinto... fíjate bien si firmaste liquidación o finiquito... y en caso de ser liquidación de pagas extra y salario, SI tendrías derecho a indemnización en caso de procederse a un despido

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