Atrasos de salario

> Persona que termina el contrato el 19 de marzo de 2005 y le renuevan lo antes
> Posible.
> 1.- Si su empresa paga los atrasos de salario el 30 de septiembre de 2005, a
> Esta persona le pertenecen los atrasos de todo el año.
> 2.- Igualmente que si terminara el contrato el 19 de marzo de 2005 y no
> Renueva contrato se le deben abonar estos atrasos cuando la empresa los pague
> (Le corresponderían desde el 1 de enero hasta el 19 de marzo).
> Un saludo y gracias por tu respuesta.

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Si claro, si ha generado atrasos se le han de liquidar, tanto si continúa en la empresa como si ya no está,(efectivam. Desde 01.01.05 hasta 19.03.05)claro que habitualmente cuando un trabajador no está, sino lo reclama, las empresas no pagan los atrasos.

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