Duda Sobre Horario de Trabajo
Hola!
Trabajo de teleoperador de emisión de una conocida compañía de telefonía móvil, y tengo una duda.
Resulta que mi horario de trabajo es de las 16:00 a las 22:00, y me exigen que a las 16:00 este emitiendo la primera llamada del día. Resulta que por motivos personales llego al trabajo muy justo, digamos que suelo cruzar la puerta sobre las 16:00 más o menos, pero una vez cruzada me encuentro con que el ascensor del edificio anda de piso en piso (ya que a esa hora es el cambio de turno con los de la mañana y hay mucho movimiento) y entre que llego a mi piso, preparo el ordenador encendiéndolo y abriendo la información a ofrecer, abro la página de los móviles, leo las novedades del día y me logueo para que el ordenador me marque la primera llamada ya me dan las 16:¿10 mínimo.Que pasa? Que últimamente no hacen más que llamarme la atención por esa causa diciendo que pierdo tiempo de trabajo y que si sigo así me podrían despedir. Ahora me pregunto yo, según la ley vigente, ¿qué se entiende por horario de trabajo? Porque yo entiendo que empieza mi horario de trabajo en el momento en el que estoy en un sitio por obligación y en este caso es el momento en el que cruzo la puerta. Después los 10 minutos que tardo en logarme también es parte de mi trabajo ya que ando por las instalaciones y me preparo para empezar las llamadas. Entonces según ellos lo que tengo que hacer es cruzar la puerta a las 15:45 y eso a mi ver es decirme que trabaje 15 minutos más al día.Se que es una tontería pero a mi me joroba ya que a mi esos 15 minutos me dan para mucho a esas horas.
¿Alguien sabe si la ley regula algún aspecto del horario de trabajo?
Saludos y gracias!
Trabajo de teleoperador de emisión de una conocida compañía de telefonía móvil, y tengo una duda.
Resulta que mi horario de trabajo es de las 16:00 a las 22:00, y me exigen que a las 16:00 este emitiendo la primera llamada del día. Resulta que por motivos personales llego al trabajo muy justo, digamos que suelo cruzar la puerta sobre las 16:00 más o menos, pero una vez cruzada me encuentro con que el ascensor del edificio anda de piso en piso (ya que a esa hora es el cambio de turno con los de la mañana y hay mucho movimiento) y entre que llego a mi piso, preparo el ordenador encendiéndolo y abriendo la información a ofrecer, abro la página de los móviles, leo las novedades del día y me logueo para que el ordenador me marque la primera llamada ya me dan las 16:¿10 mínimo.Que pasa? Que últimamente no hacen más que llamarme la atención por esa causa diciendo que pierdo tiempo de trabajo y que si sigo así me podrían despedir. Ahora me pregunto yo, según la ley vigente, ¿qué se entiende por horario de trabajo? Porque yo entiendo que empieza mi horario de trabajo en el momento en el que estoy en un sitio por obligación y en este caso es el momento en el que cruzo la puerta. Después los 10 minutos que tardo en logarme también es parte de mi trabajo ya que ando por las instalaciones y me preparo para empezar las llamadas. Entonces según ellos lo que tengo que hacer es cruzar la puerta a las 15:45 y eso a mi ver es decirme que trabaje 15 minutos más al día.Se que es una tontería pero a mi me joroba ya que a mi esos 15 minutos me dan para mucho a esas horas.
¿Alguien sabe si la ley regula algún aspecto del horario de trabajo?
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