Dudas sobre vacaciones y nocturnidad

Llevo en mi empresa (explota varios complejos de apartamentos (Soy Recepcionista) más de 7 años en los cuales 3 de ellos trabajé de 00 a 08 y nunca he recibido un plus de nocturnidad. Actualmente trabajo solo 1 noche...¿me deberían pagar ese plus?, ¿Podría reclamar lo anterior o es demasiado tarde? Y a cuanto saldría el plus. También en cuanto a las vacaciones, el director hace 2 años exige que se empiecen siempre en un Lunes, no pudiendo ser otro día, cosa que creo que es ilegal. A ver si me resuelves las dudas. Muchas gracias de antemano.

1 respuesta

Respuesta
1
El horario nocturno es de 22:00 a 06:00. El plus, si lo hay, suele ser un % de incremento que lo dirá en tu convenio. Puedes reclamar cualquier deuda de los últimos 12 meses.
En cuanto a vacaciones también estarán reguladas en tu convenio y si no dice nada especial el director no es quien para imponer vacaciones, sino que se debe pactar un calendario con los representantes de los trabajadores.
www.laboro.es.gd

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas