La nueva Ley

Buenos días:
Me han surgido dos dudas. Una en lo que respecta a los contratos de obra: ¿Estos estarían con la nueva ley sujetos a la encadenación de contratos? Es decir, me tienen que hacer indefinido si se me termina el contrato ahora en septiembre y duró un año y medio, si me hacen otro también de obra y dura más de seis meses, me tendrían que hacer indefinido, ¿o en este tipo de contratos no se aplica esto?
Y en segundo lugar, el contrato que me hicieron, en un principio era para una obra, pero a los siete meses ampliaron ese contrato a otra obra, estando de esta manera contratado con un mismo contrato en dos obras, pero con el mismo empresario. La primera obra ya terminó y me van a liquidar con la terminación de la segunda ahora en septiembre. Mi duda sería, aunque sea un contrato sólo, ya que lo ampliaron no fue uno nuevo, me tendrían que haber finiquitado la primera obra, ¿o esta bien que esperen a la segunda?
De antemano, muchas gracias,
Un saludo.

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El contrato de obra si entraría con la nueva reforma laboral para que pasara a indefinido, cuanta desde el último que tuvieras firmado el 1 de julio en adelante, para ello debes superar el tiempo fijado, realizar las mismas funciones,...
Por otra parte comentas que has cambiado de obra, al cambiar de obra deberías haber liquidado la primera y empezar la segunda, si has mezclado las obras cabe la posibilidad de que se haya dado fraude de ley, en ese caso al finalizar, a parte de que te den la indemnización mínima de 8/d año desde el inicio del contrato, si denunciaras podrías conseguir el contrato indefinido o una indemnización de 45 d/año.
Con respecto a la segunda duda, lo que hicieron fue incluir una clausula adicional en el primer contrato para poder así trabajar a la vez en dos de sus obras. ¿Esto sería correcto? Porque siendo así no podrían liquidarme al terminar la primera obra porque seguiría vigente el contrato con la segunda obra.
Muchas gracias
Pues eso yo no lo veo nada claro, lo lógico sería que hubieran hecho un nuevo contrato de obra independiente al anterior.
Los contratos de obra los tienes regulados, principalmente, en el art. 15 del E.T., como te decía con esta modalidad se contrata para realizar una obra concreta y con sustantividad propia, por lo tanto esta siempre será independiente de una obra nueva.
Yo esperaría hasta la finalización del contrato y en ese momento demandaría reclamando contrato indefinido.
Creí que había guardado mi valoración pero parece que tengo problemas con esto porque cada vez que valoro, me vuelve a aparecer esta respuesta, así que aprovechándome, te quería preguntar el plazo que tengo para reclamar esa contratación indefinida al ser un contrato en fraude de ley!
Muchísimas gracias.
20 días desde el despido.
Siento no haber contestado antes pero estoy de vacaciones y no he vuelto a mirar el correo.

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