¿Podría cobrar la baja total de mi profesión mas la prestación del paro?

Yo vengo de una baja absoluta de 2 años y eh estado cobrando por la seguridad social pero e mejorado y ahora solo tengo incapacidad total de mi profesión que es peón de arbañil y me permite trabajar en otra profesión, entonces cobro una pequeña paga, ¿pero tengo un año acumulado de paro y mi pregunta es puedo cobrar la paga que tengo de la seguridad social mas el préstamo por desempleo?

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La pensión de incapacidad permanente total solamente es compatible con la prestación de desempleo, cuando después de declararse la IPT se empieza a trabajar realizando un trabajo compatible con la IPT y una vez finalizado el contrato de trabajo o producida la extinción laboral a instancias del empresario se reúnen los 360 días que se requieren para cobrar el paro, solamente en esa circunstancia se puede compatibilizar la pensión de IPT con la prestación por desempleo.. Por lo tanto, en tu situación no puedes compatibilizar la prestación por desempleo com la prestación por incapacidad temporal.. Puedes optar entre reanudar lo que te quede por COBRAR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO hasta su total agotamiento y después empezar a cobrar la pensión por IPT o renunciar a cobrar lo que te quede de la prestación por desempleo y empezar a cobrar la pensión por IPT pero no puedes cobrar ambas prestaciones simultáneamente, porque en esa situación, ambas prestaciones son incompatible.. La pensión por IPT y la prestación por desempleo solamente se pueden compatibilizar cuando una vez que el INSS declara la incapacidad permanente total, el pensionista después de realizar una actividad laboral compatible con la IPT declarada, finaliza un contrato de trabajo de 360 días o mas o es despedido por causas ajenas a su voluntad, solamente en esa circunstancia se puede cobrar la pensión por IPT y la prestación por desempleo.. De todas formas lo puedes consultar en el enlace de abajo en el articulo 16 sobre, invalidez y desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo...

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124&p=19940629&tn=1

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