Comunicación despido

En un expediente de regulación de empleo en el que se concede la empresa un periodo de tres meses para finiquitar a los trabajadores.
La empresa está comunicando de un día para otro los despidos.
¿Tiene la empresa la obligación de comunicar a los trabajadores la fecha de cese con preaviso? ¿Cuántos días?
¿Se pueden reclamar esos días?
En el expediente de regulación no pone nada relativo a comunicación, tampoco en el convenio colectivo de esta empresa.
Muchas gracias, por su ayuda.

1 respuesta

Respuesta
1
No dejes de leer el art. 51 del E.T., principalmente el 51.2, 51.3, 51.4 y 51.10, te sacará de muchas dudas, si no tienes el ET me das un e-mail y te lo envío.
El ERE no deja de ser un despido objetivo que afecta a un determinado número de trabajaros, en este deben avisar con al menos treinta días o pagar esos días de falta de preaviso.
El ERE tiene un proceso, que supongo que la empresa estará siguiendo. Supongo que ya tendréis ayuda profesional, si no es así o si no estáis convencidos con la que tenéis, no dejéis de buscar ayuda profesional para poder llegar a un buen acuerdo.
Gracias por la rapidez de tu respuesta.
EL ERE esta autorizado, en agosto, por Trabajo.
En el art. 51 no hay nada respecto a preaviso, aunque el expediente viene motivado por causas económicas, por lo que creo, que en cuanto al preaviso, estaríamos en el art. 52 Despido por causas objetivas.
¿Cómo se pueden reclamar estos 30 días y diferencias en el cálculo de la indemnización?
El SMAC es sólo para despidos individuales.
Muchas gracias,
[email protected]
Diferencias en el cálculo sería una reclamación por cantidad, para ello tendrías un año.
Deberíais cobrarlo en la liquidación, antes de firmarla consulta con el profesional, sindicato,... que os esté llevando el tema.
Aunque también podría considerarse preaviso el tiempo que os den cuando esté firmado o la decisión tomada del ERE.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas