Reclamación legal

Estimado amigo, mi caso es el siguiente:
Fui contratado por una central eléctrica en noviembre del 2004, con un contrato de obra y servicio, y en categoría de operador de planta 2ª, aunque me dijeron de palabra que en 6 meses pasaría a indefinido y operador de planta de 1ª. Yo ya había trabajado anteriormente en esa empresa, por lo que mi periodo de formación fue de tan solo una semana, tras la cual empecé a desempeñar las mismas funciones que el resto de mis compañeros (todos en categoría operador de planta de 1ª), y a trabajar a turnos en un cuadrante anual (muchos turnos los realiza un solo operador). A fecha de hoy sigo con el contrato de obra y servicio y en categoría de operador de 2ª, mi pregunta es si puedo reclamar un contrato indefinido pues mi labor nunca ha sido de obra o servicio, y si puedo reclamar categoría de operador de 1ª, pues mi trabajo es igual que el resto de mis compañeros, así como el mismo cuadrante. También te quería preguntar si puedo reclamar con carácter retroactivo la diferencia económica de las dos categorías( más de 100 euros por mes), desde que termine mi periodo de formación, pues mi trabajo ha sido el de cualquier operador de 1ª.

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Independientemente a la categoría profesional que tengas debes cobrar en base a las funciones que realices, si realizas el trabajo de un oficial de 1ª debes cobrar como un oficial de 1ª, además, debido al tiempo que llevas desempeñando estas funciones puedes reclamar el aumento de categoría.
Para reclamar cantidad tienes 1 año, lo anterior lo perderías.
Respecto al contrato de obra, es temporal y está permitido para realizar una "obra" con sustantividad propia, si esto no es así, debido a que el puesto de trabajo tiene carácter indefinido o realizas otra obra diferente,... el contrato podría estar en fraude de ley, en ese caso si lo denuncias conseguirías el contrato indefinido.
Puedes denunciar el contrato ahora o esperar hasta que te despidan o finalicen el contrato, si en ese momento denuncias pasarías a indefinido o a cobrar una indemnización de 45d/año en vez de 8d/año.

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