Dimisión y paga extraordinaria

Hola,
Mi situación es la siguiente. Acabo de cobrar la paga extraordinaria de
Navidad a mediados de Diciembre. Si presento ahora la dimisión inmediata sin conceder los 15 días de antelación, ¿he de devolver algún dinero? ¿Corre algún peligro la parte del salario del mes de diciembre trabajado?
Muchas gracias

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Lo primero es que no tienen por qué ser 15 días. El nº de días lo dice el convenio.
Lo segundo es que puedes aprovechar los días que te queden de vacaciones para ese preaviso.
Lo tercero es que SI EL CONVENIO LO PERMITE las empresas pueden descontarte un día de salario por cada día de falta de preaviso, pero sólo si esa falta de preaviso les ha causado un perjuicio económico real y que deberán demostrar en el juzgado. Además tienen que demostrar que han intentado cubrir tu plaza pero que no han podido, por ejemplo haciendo una solicitud al inem.
Si quieren te pueden poner una reclamación de cantidad en los juzgados de lo social. Enhorabuena porque ahora es como si tú hcieras el papel de empresario y ellos el de currito.
Eso quiere decir que no tienes por qué ir al acto de conciliación previo.
Además toda la carga de la prueba que dije antes recae sobre ellos. Tú solo tienes que decir que no te consta el perjuicio ni el intento de cubrir tu vacante.
Además en caso de perder simplemente pagas, pero no necesitas abogado ni hay condena en costas NUNCA y no hay recargo. Es decir, en el peor de los casos acabas pagando por las malas lo que te reclamarán por las buenas.
¿A qué los empresarios se lo tienen bien montado en la legislación? Pues ahora aprovéchate tú que ellos lo hacen cada día.
www.laboro.es.gd
Muchas gracias por la respuesta. Ha sido muy completa e interesante.
El caso es que con la reputación de mi empresa, mi sueldo de Diciembre corre peligro, y para evitar problemas, voy a dejar los 15 días laborables de preaviso que establece mi convenio (el de consultoras).

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