Mi empresa cierra

Tengo una consulta que espero me pueda resolver. Después de cinco años trabajando en mi empresa, nos comunican a todos los empleados el cierre de la misma dentro de unos meses por motivos de inviabilidad de la empresa. Mi pregunta es la siguiente: Si cobro 1286 euros brutos en 12 pagas, más dos pagas extras de en torno 980 euros brutos y una de beneficios de aproximadamente 800 euros. ¿Cuánto me correspondería cobrar aproximadamente de indemnización?

3 Respuestas

Respuesta
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Te adjunto art.47 del estatuto de los trabajadores. Te deben dar la liquidación hasta el día trabajado, con el salario que corresponde y la parte proporcional de las pagas extras sin cobrar.
Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Respuesta
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Si la empresa logra DEMOSTRAR que el cierre es la única salida conbrarías 20 días de sueldo por año de antigüedad.
Si no logra demostrarlo sería un despido improcedente = 45 días por año.
Para calcular lo que cobras por día sumas las bases reguladoras de las nóminas del año y divides por 365.
www.laboro.es.gd
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Depende del tipo de despido tendrás derecho a una indemnización de 20,33, 45 d/año,...
Tu salario diario es de 50,53 Euros brutos.
Esta cantidad la multiplicas por la cantidad de días a indemnizar.
Por ejemplo 45 días/año, en 5 años trabajados son 225 días a indemnizar, a 50,53 euros/día = 11369 Euros de indemnización, más la liquidación.

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