Aunque en determinadas actividades laborales el teléfono móvil es como una herramienta de trabajo mas, si en el convenio colectivo o en contrato de trabajo no hay ninguna clausula o articulo mediante el cual el trabajador tiene la obligación de estar en todo momento bajo control de la empresa, el trabajador no tiene porque portar un teléfono móvil de la empresa si no esta dispuesto a que le controlen. Hasta no hace mucho tiempo los teléfonos móviles eran patrimonio de unos cuantos y los trabajadores no tenían ninguna obligación de tener que tener uno en el bolsillo para que pudiera estar controlado por el empresario, pero el móvil se a ido imponiendo paulatinamente hasta convertirse en una herramienta muy necesaria y muy importante en muchísimos casos, pero también se a convertido en un medio muy importante parara que los empresarios tengan un mayor control de los trabajadores, por lo tanto si no hay ninguna disposición o acuerdo entre las partes y en el convenio colectivo no se contempla nada al respecto, el trabajador no tiene porque aceptar la imposición de portar un teléfono móvil de la emprarse..