¿Me pueden quitar un recibo "B"?

Quisiera comentarles el problema que se me presenta para ver si se puede hacer algo al respecto:
¿Desde el año 2001 estoy trabajando en una panificadora con una categoría de Jefe de Administración/Contable cobrando en nomina un salario POR y un recibo en metálico fuera de nómina en? ¿B? ¿Otra cantidad de unos 400?. En este negocio, que era familiar hasta hace 2 meses, era el hijo del gerente, pero que no me han regalado nunca nada y lo que he cobrado me lo he ganado con mi trabajo. El problema que se me plantea es que la empresa se ha vendido a unos terceros en el mes de Marzo, con los cuales se pactó verbalmente que no se iban a tocar los salarios, ¿ni en? ¿a? ¿Ni en? ¿b? Por lo que yo seguiría percibiendo mis cantidades como hasta ahora.
¿En el día de ayer el nuevo dueño me ha comunicado verbalmente que el dinero que percibo es exagerado para las funciones que yo realizo en la empresa y que por tanto dejaría de percibir mi recibo? ¿B?.
¿Mi pregunta es?. Como desde el año 2001 he cobrado dicho recibo y ahora que llevo 2 meses con los gerentes nuevos y cobrando 2 meses el recibo de ellos ¿Me pueden quitar dicho recibo después de llevarlo cobrando desde el año 2001 aunque hayan cambiado los gerentes? Aún teniendo los justificantes del recibo y habiendo ingresado ese dinero mensualmente el al banco, si denuncio a la empresa ¿Puedo meter en un lío a la antigua dirección, es decir a mi familia?
He pensado en pactar una salida de la empresa, pero supongo que me darán mi finiquito, en todo caso me harán el favor de darme el paro, pero no creo que me indemnicen con nada, aunque lo voy a solicitar.
Necesito que me aconseje que es lo que mejor puedo hacer, porque no estoy dispuesto a perder parte de mi salario.

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Si tienes pruebas y lo denuncias antes inspección lo reconocerán como salario y elevarán acta que obligará a la empresa a:
1- Reconocer ese salario en adelante y meterlo en nómina.
2- Pagar la deuda de cotización con la SS.
3- Opcionalmente les pondrán una multa.
Tú puedes alegar en la denuncia que sólo ha habido el salario en B dos meses y sólo presentas esas pruebas. Así la familia se libra. Pero la inspección no es tonta y podrían pillarlos aún así si piden el listado de tus movimientos del banco. En ese caso, las deudas con la SS prescriben a los 4 años, por lo que le deberían a la SS bastante dinero, más la multa.
En cuanto a pactar un despido probablemente te lo concedan porque se quitan de encima a un empleado con antigüedad.
www.laboro.es.gd

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