Jubilación anticipada

Hola 206585,
Mi padre tiene 59 años, tiene cotizados 39 años y lleva trabajando por cuenta ajena desde hace 18 años en una empresa que ahora cierra.
Entiendo que ahora tiene 2 años de paro y luego puede jubilarse con 61, pero le quitan más o menos un 25%.
¿Puede pagar a la seguridad social las cuotas durante algún año más aunque esté sin trabajar ni cobrar para reducir el porcentaje que pierde?
Si es asi, ¿Se trata de algún tipo de convenio especial de la seguridad social?
¿Me puedes recomendar alguna página con información del tema o el nombre exacto del convenio?
Muchísimas gracias,
Un saludo,
Roberto

2 respuestas

Respuesta
1
Te adjunto la información al respecto que espero aclare tus dudas. En todo caso puedes preguntar directamente en la seguridad social.
La prestación por jubilación
Serán beneficiarios aquellos trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan los siguientes:
Requisitos
Tener cubiertos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 de ellos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se cause el derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar.
Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.
La edad puede ser rebajada, para trabajadores en alta o en situación asimilada en determinados supuestos:
A partir de los 60 años podrán jubilarse quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de Enero de 1.967. En estos casos se aplicarán una serie de coeficientes reductores.
También se permite acceder a la jubilación de forma anticipada a partir de los 61 años a quienes no tengan esta condición de mutualistas y aunque las cotizaciones sean posteriores al 1 de Enero del año 1.967, siempre que el interesado haya estado inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de solicitar esta prestación, haya cotizado al menos durante 30 años y la baja en el trabajo no haya sido voluntaria.
Con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que pueden citarse:
La jubilación especial a los 64 años.
La jubilación parcial.
La jubilación del Estatuto Minero.
La jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
Los artistas, ferroviarios y profesionales taurinos.
Cuantía
Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente que oscila entre 50 % a los 15 años trabajados y el 100 % a los 35 años trabajados, de conformidad a la siguiente tabla:
Años de cotización % sobre base reguladora Años de cotización % sobre base reguladora
A los 15 años 50% A los 26 años 82%
A los 16 años 53% A los 27 años 84%
A los 17 años 56% A los 28 años 86%
A los 18 años 59% A los 29 años 88%
A los 19 años 62% A los 30 años 90%
A los 20 años 65% A los 31 años 92%
A los 21 años 68% A los 32 años 94%
A los 22 años 71% A los 33 años 96%
A los 23 años 74% A los 34 años 98%
A los 24 años 77% A los 35 años 100%
A los 25 años 80% - -
En los supuestos de trabajadores que acrediten tener cotizados 40 años o más, y soliciten el acceso a la jubilación anticipada derivada de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador la cuantía de la pensión se reducirá en un 7 %.
El derecho de opción
Los trabajadores que reúnan todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de la ley organizativa del sistema de Seguridad Social (Julio de 1.997), podrán optar entre acogerse a la nueva legislación o a la anterior.
En los supuestos en los que el trabajador opte por la legislación anterior, no se computarán las cotizaciones realizadas a partir del 5 de Agosto del año 1.997 y tampoco podrá solicitar su devolución.
La opción tendrá el carácter de irrevocable.
Incompatibilidades:
La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas.
En tales casos la prestación por jubilación se suspende, así como los beneficios inherentes a la condición de pensionista y las nuevas cotizaciones se destinarán a incrementar el porcentaje de la pensión que se estaba recibiendo.
Respuesta
1
Si se de de alta como autónomo y paga las cuotas a la Seguridad Social mantiene las cotizaciones.
Podéis ir a preguntar al paro ya que después de los 2 años de paro tendría opción a una prestación económica de puente para cobrar la jubilación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas