Administración

Llevo 8 años trabajando para la administración del estado, concretamente en un ministerio, y siempre en el mismo puesto, pero con 4 empresas diferentes que cada 2 años de han hecho con el concurso publico, y yo siempre me he quedado con la ganadora, pues así me lo han ofrecido y me lo han pedido. Quisiera saber si hay alguna forma de pasar a formar parte del personal fijo del ministerio, ya sea como personal laboral o cualquier otra modalidad, y cuales serian los tramites a seguir. Gracias

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Además de la de aprobar una convocatoria, está la cesión ilegal de trabajadores.
Es decir si quien organiza tu trabajo es personal del ministerio y estas a sus ordenes directas, incluso para pedir vacaciones o ser sancionado, se está produciendo una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa contratista y el miniterio.
Si esto lo denuncias en el juzgado de lo social y lo ganas, pasas a ser indefinido y eliges la empresa, pero se necesita tener buenas pruebas y solo ir a juicio con muchas garantías de ganar, ya que podrías sufrir represalias por denunciarlo.
Suerte.
Mi trabajo lo organiza gente del ministerio, las vacaciones las tengo que pedir para cubrir el servicio y coordinadas con la gente del ministerio. ¿Qué pruebas necesitaría? ¿Papeles o testimonios?
Sobre todo papeles y si es posible algún testigo que acredite que tu trabajo está organizado y depende del personal del mimisterio.
Tienes 2 vías:
1- La insepcción de trabajo, es gratis pero lo único que hace es sancionar a la empresa.
2- Juzgado de lo social. Necesitas un abogado laboralista y si no estás afiliado a un sindicato te tocará pagarlo, pero en caso de ganarlo pasas a ser indefinido en la empresa que elijas.
Te adjunto el art.43 del Estatuto de los Trabajadores donde habla de la cesión de trabajadores.
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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