Las excedencias por motivos personales, no tienen ningún derecho a la hora de la reincorporación al puesto de trabajo, salvo que el convenio de aplicación, lo tenga reconocido.
Tan solo una opción de preferencia, no de reserva del puesto de trabajo.
Que significa esto, que si la empresa decide por los motivos que san que no te reincorporas al trabajo, lo tendrás difícil, por no decir imposible.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_6_16_2.htmExcedencias
¿Qué son?
Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.
Clases
Forzosa
Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Causas:
# Designación o elección para un cargo público.
# Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Voluntaria
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Te remito lo que se recoge en la página web del ministerio, así como la dirección por si la quieres visitar.