Autónomo dependiente

Gracias, de nuevo, por la anterior contestación al tema del 'despido' de autónomos. De momento, el proceso se alargará. Mi duda ahora sería, con la entrada ya en vigor del Estatuto de Trabajadores Autónmos, y reportándome este cliente más del 80% de mis ingresos totales, qué debo hacer para constituirme como trabajador autónomo dependiente. ¿En qué medida está obligado este cliente a hacerme un contrato cómo tal? Si se resistiese o quisiese 'despedirme' (rechazar mis servicios sin causa determinada, sólo por evitar hacer frente a estos nuevos derechos que tengo), ¿de qué derechos dispongo? ¿Puedo denunciar?
Muchísimas gracias de nuevo.

2 respuestas

Respuesta
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Respecto a la primera de sus preguntas, el cliente (como así se le denomina en la nueva Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo) está obligado a realizar por escrito un contrato de tipo mercantil con Vd., en calidad de trabajador autónomo dependiente (artículo 12), e incluso exige un Registro ante un Organismo aún por desarrollar por normativa reglamentaria. No son válidos los contratos verbales, a diferencia de los contratos laborales.
En lo que se refiere a la segunda pregunta, la celebración de este tipo de contrato debe ser un acuerdo de ambas partes, es decir, no se puede obligar al cliente a suscribir este contrato, por lo que podría negarse a celebrarlo. Ahora bien, otra cosa distinta sería que Vd. pudiese probar que durante el período que ha estado como autónomo dependiente sin cobertura legal realmente ha prestado sus servicios por cuenta ajena, de modo que se le aplicaría el régimen laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo, en ese caso, reivindicar un despido improcedente, con la consecuente indemnización de 45 días de salario por año trabajado. Ello, obviamente, requeriría un procedimiento judicial.
Espero haber resuelto sus dudas.
Un cordial saludo.
Gabinete jurídico González Trujillo & González Braña Abogados
www.gtabogados.com
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Como el estatuto del trabajador autónomo todavía no se ha aprobado en las cortes no se sabe cómo va a ser y por tanto no te puedes declarar autónomo dependiente ni aunque quieras.
Pero cuando exista, tus derechos van a ser mucho menores que si tuvieras una relación laboral, por tanto es tonto plantearse demandarle para que te reconozca como autónomo dependiente, lo inteligente es demandarle para que te reconozca como empleado por cuenta ajena.
www.laboro.es.gd
Gracias. Lo que no se es si me tuviesen que reconocer como trabajador a cuenta ajena mis ingresos (salario) podría disminuir en relación a lo actual (aunque me tenga que pagar los autónomos, tengo 2-3 pequeños trabajos-clientes extra) y quizás no valga la pena. Podría seguir como estoy y en caso de que algún día renunciasen de mis servicios sin causa, entonces poder denunciar y solicitar que me consideren trabajador por cuenta ajena.

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