Movilidad geográfica y ejecución de sentencia.

Hola!
Mi empresa intentó trasladarnos (a mi y a otra compañera) y ganamos el juicio con obligación de reincorporarnos en las mismas condiciones anteriores, cosa que no han hecho y hemos optado por la ejecución con indemnización de 45 días por año.
La vista se celebra el 30 de noviembre, pero hoy, día 26 de octubre, la empresa nos ha rescindido el contrato por causas objetivas y por tanto con 20 días por año y límite de 12 mensualidades. ¿Alguien me podría asesorar sobre si esta actuación de la empresa es correcta?
Muchísimas gracias!

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No hay miedo.
Tú tienes una sentencia, la cual es prioritaria. Podrían haber intentado el despido objetivo si os hubieran reincorporado PAGANDO LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Como no lo han hecho, en mi opinión es un despido verbal, o sea nulo, el juez probablemente el día 30 les vuelva a ordenar reincorporaros, ahora con más salarios de tramitación, o bien os deje a vosotros optar por la indemnización pero también con los salarios de tramitación.
Pero antes de que pasen 20 días de ese nuevo despido, debéis poner otra reclamación por considerarlo improcedente. Entonces si tu abogado habla con los del juzgado podéis hacer que unifiquen los dos casos. Pero indefectiblemente tenéis que poner una demanda contra el nuevo despido.
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