Despido Negociado con la Empresa

¿Cuál es la estrategia a seguir, a ojos de la Administración, para un "despido negociado" con mi empresa? Lo cierto es que voy a constituir la mía, y me conformo con que me indemnizaran con la mitad de lo que me correspondería con un improcedente (45 días), ¿qué precauciones debo seguir para que la jugada salga bien, y consiga tanto el desempleo (que lo capitalizaría), como dicha indemnización?
Por otro lado, ¿qué retención como Autónomo debo pagar, si me pongo un salario de 55.000?, con 3 hijos menores, ¿y esposa que no trabaja?

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Ninguna empresa va a aceptar pagarte un duro de indemnización en un despido pactado. Puede hacerte una carta de despido improcedente, en la cual dicen que dicha carta sirve de recibo del cobro en metálico de la cantidad de por euros de indemnización.
O sea, que teóricamente los has cobrado. Cobrarás el paro pero para Hacienda al año siguiente has cobrado tu salario más esos por euros.
No existe la retención de autónomo. Si te refieres a la cotización a la SS, es independiente del número de hijos, mujeres y primos.
Lo cierto es que ni la empresa ni yo estamos a gusto, y sé que verían con buenos ojos que me fuera, y si bien una indemnización a 45 días les parecería muy alta, la de 20 podría satisfacerle. Suponiendo que acepten, lo que quiero saber es las precauciones que debo tomar con la Administración para poder recibir la prestación por desempleo, ya que en realidad se trata de una "baja voluntaria encubierta".
En relación a mi situación como autónomo en la SL que constituya, deberé hacer frente a las cuotas de la SS, y que conozco, pero también a unas retenciones de IRPF, que son las no, y que entiendo que sí se ven afectadas por mis condicionantes particulares.
Gracias de nuevo.
Precauciones ninguna, salvo si fuera en una empresa que acabas de empezar, y que no sólo el despido es pactado sino también el contrato en sí mismo para cobrar paro cotizado anteriormente. Esto sí lo miran.
En cuanto a retenciones, como profesional cuando factures a una empresa debes retener el 9% al principio de la actividad (creo que dos años) y luego el 15%.

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