Vacaciones no disfrutadas y extinción del contrato

Estoy de baja por enfermedad común y el contrato de trabajo se me termina el 31 de diciembre, y tenia varios días de vacaciones pendientes que no podre disfrutar porque mi baja seguirá hasta enero. ¿Qué pasa con esas vacaciones? ¿Tienen qué pagármelas en el finiquito? O las pierdo.

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En principio las pierdes salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, porque las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, salvo en excepciones que es lo que debes ver en función de tu convenio de las características de la empresa, como ejemplo puedo indicarte convenios de enseñanza donde se disfrutan las vacaciones por cursos lectivos y no en función de años naturales.
¿Pero al ser un contrato temporal y que acaba el 31 de diciembre, no tendrán que pagarme en el finiquito los días de vacaciones que me correspondían y que por estar de baja no he podido disfrutar?
En este caso entiendo que si, que deben pagártelas en el finiquito como vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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