Despido por desahucio

He presentado la carta de despido a un trabajador ya que he cerrado mi negocio por desahucio. La carta la presente 1 mes antes como me dijo la gestoría y ahora un abogado me dice que tendría que haberlo hecho 5 meses antes y que tendré que pagar los 45 días por año trabajado a mi empleado en vez de los 20 que marca la ley por causa mayor de cierre de la empresa. Ahora mi empeado me lleva a juicio para luchar por los 45 días. ¿Cuándo debería haber mandado la carta? ¿Están bien los pasos que he dado conforme a la ley?.

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Un desahucio no obliga al cierre de la empresa, por tanto el despido objetivo no es válido aunque lo avises con 10 años. Tendrás que pagar despido improcedente porque es exactamente lo que ha sido. Qué fácil sería poder despedir a los trabajadores con sólo dejar de pagar el alquiler del local, ¿verdad? Ahorro doble.
El cierre de mi empresa es porque desaparece debido a que el local donde se encontraba ha sido derribado, ya que estaba de alquiler. Me he ido obligada y he tenido que cerrar la empresa por causa mayor. Lo que quiero saber es con cuanta antelación tuve que comunicárselo a mis empleados y si debido a la causa mayor corresponden 20 o 45 días por año.
Con total seguridad fuiste preavisada del derribo, como es lógico, por tanto la "fuerza mayor" no existe porque por definición la "fuerza mayor" tiene la característica de ser imprevisible. ¿O es que estando dentro del local de pronto empezaste a ver caer las paredes?
Pero aunque fuera fuerza mayor auténtica, por ejemplo un terremoto, tampoco te vale porque estabas de alquiler y podías haber buscado otro local. Y si no lo encontrabas, cosa imposible, no es problema de tu empleado y eso tampoco te da derecho a un despido objetivo, ya que aquí no ha habido nada de ojetivo, sino que ha sido totalmente subjetivo.
Por tanto me reitero: despido improcedente, aunque lo avises con 100 años de antelación, y pagar 45 días por año aparte del finiquito normal. Si no te lo crees espérate a que te lo diga el juez... con recargo de intereses de mora.
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