¿ES legal? ¿Esta clausula en contrato de excedencia?.

Igualmente, como quiera que dicha excedencia se solicite para prestar servicios
profesionales en otras empresas del sector, la concesión de aquella viene directamente
condicionada a la no prestación de servicios (bajo cualquier modalidad contractual) en
empresas directamente concurrentes con xxxxxxxxxxxxx S.A. Y, en concreto,
dedicadas a prestar servicios de telefonía en España. En caso de incurrirse en esta
prohibición de concurrencia, la misma ocasionará la definitiva extinción de su relación
laboral con la empresa., sin derecho alguno, preferente o no, al reingreso a la
misma.

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Es una clausula nula porque infringe el derecho a excedencia voluntaria recogido en el ET y que no tiene esa limitación de no trabajar para la competencia en excedencia voluntaria. En un contrato no se pueden limitar derechos porque le ley es una norma de rango superior.
Así que tranquilo. Ojala que cuando te quieras reincorporar te nieguen por escrito la reincorporación basándose en esa cláusula, porque sería un despido improcedente = indemnización + paro.

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