Pago de horas extras en caso de baja voluntaria

Lo primero, gracias por tus respuestas muy concretas en el forum. Mi pregunta será supongo bastante sencilla, pero estoy un poco perdido la verdad por eso te escribo.
Trabajo actualmente en una empresa que depende del convenio de la química, tengo grupo 5 y voy a dar mi baja voluntaria mañana porque he encontrado mejor trabajo. Tengo 1 mes de preaviso por mi contrato de trabajo y por el convenio colectivo.
La pregunta es, a parte de las vacaciones y la parte proporcional de la paga extra, ¿cómo me tienen que abonar las horas extras y si existe un limite legal o bien una fecha de vencimiento de la horas a partir de la cual no puedan pagarlas?
Ficho todos los días desde que he empezado a trabajar en esta empresa, con lo cual puedo obtener un relevo del total de horas extras que he hecho desde el primer día, cosa que he hecho : actualmente suma alrededor de unos 6 meses (750 horas extras aproximadamente).
¿No se si olvido de pedir algo a la empresa?
Gracias por tu ayuda,
SG

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Cuando informes de tu baja voluntaria debes hacerlo por escrito, por duplicado y que la empresa te de una copia firmada y sellada. Si das el preaviso establecido en el convenio colectivo no podrán descontártelo del finiquito.
En el finiquito deben pagarte: salarios del último mes trabajado, más parte proporcional de pagas extraordinarias, más vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Como es baja voluntaria la empresa no tiene porqué darte certificado de empresa, en este caso tampoco te sería de utilidad.
Respecto a las horas extraordinarias deben pagarte todas las que hayas realizado, puedes reclamar como mucho las realizadas en los últimos 12 meses, las anteriormente realizadas han prescrito. Hay un límite máximo legal de horas extraordinarias, que son 80 anuales, aunque hubieras realizado más deben pagártelas y deben cotizar por ellas, si se hubiera superado el límite la empresa podría ser sancionada.

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