Despido improcedente

Hola experto, la verdad es que leyendo las preguntas y las respuestas que te hacen y das a uno se le aclaran muchas cosas, pero se me han quedado varias cosas en el tintero, así que permíteme que te las plantee y contestame las que quieras o puedas y las demás las iré buscando yo:
La primera, más importante, si la empresa me presenta un despido y admite que es improcedente, pero yo no estoy de acuerdo con la indemnización, además de firmar y poner "no conforme", dónde tengo que ir para denunciar esta situación (estoy en Madrid), es decir, ¿qué organismo es el que lo tramita? Porque ellos creo que me dicen que tengo 48 horas para firmar o aceptar.
Otra pregunta, si me doy de baja voluntaria, y la doy con un preaviso que estipula mi convenio, ¿puedo a su vez pedir días de vacaciones dentro de ese periodo de preaviso? ¿Me las tienen que conceder o se pueden negar?
Una más, si mi convenio no detalla el pago de dietas por desplazamiento (o yo no lo he visto o el convenio no es el que ellos tienen), y ellos solo me pagan unos determinados gastos, ¿hay algún convenio "superior" o el ET en el que se indique por defecto una cantidad? ¿O en ese caso no tengo derecho a dietas por desplazamiento?
La última, en mi contrato y seguramente en mi convenio (el de empresas de consultoría) ponga que tengo disposición para desplazamiento, pero si me niego a realizar un viaje a un cliente que considero abusivo (si, es subjetivo), ¿ellos me pueden acusar de incumplimiento de mis deberes o cualquier otra cosa? ¿Dónde está el límite?
Muchísimas gracias y espero que mis preguntas también ayuden mucha gente

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48 horas por los cojones. Si te apetece lo firmas y si no pues no, y como se trata de una reclamación de cantidad tienes un plazo de 12 meses para ponerla. Si no quieren pagar ahora lo harán luego con recargo. Es decir, que se trata de poner una reclamación de cantidad, no de demandar contra el despido. Otra cosa es que el despido haya sido por alguna represalia o violación de derecho fundamental. En ese caso, si quieres, se pone demanda por despido nulo para conseguir la readmisión.
Lo normal es que si te quedan 15 días de vacaciones, precisamente esos 15 días se usan para el preaviso. Si no quieren pues preavisas y trabajas los 15 días, pero entonces te pagan los 15 de vacaciones aparte, incluso con la cotización a la SS. Pero en principio las vacaciones no se deben pagar, sino que siempre se tiene derecho a disfrutarlas, por lo que yo entiendo que la elección es tuya, pero sobre eso no está claro.
La dieta es la que diga el convenio. Busca el bueno y auténtico en un sindicato o en el boletón oficial. Si no dice nada, deben compensarte gastos de alojamiento, comida y desplazamiento. Creo que tendrás difícil oponerte a un desplazamiento si se trata de consultorías, pero me extrañaría mucho que en tu convenio no hubiera dieta. Si no la hay no hay nada en el ET, aunque a veces hay algo así como "acuerdos nacionales" que afectan a un sector. Pregunta en un sindicato.

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