Indemnización por despido por cese de la empresa y baja maternal

Estimada experta,
Te agradecería me aconsejaras sobre la situación que te voy a plantear a continuación.
Llevo 10 años trabajando en una empresa, acabo de tener una niña y estoy de baja maternal hasta el 28 de mayo. Mi jefe me ha llamado diciendo que la empresa va mal porque tiene muchas deudas, y quiere cerrarla para, con otro nombre fiscal abrir otra dedicándose a la misma actividad . Me ha planteado la baja voluntaria, a lo cual lógicamente le he respondido que no, - no voy a perder 10 años de antigüedad así como así- De no cerrar la empresa yo ya tenia pensado por cuestiones familiares solicitar la excedencia durante un año, cosa que ya no podre hacer, y me tendría que ir directamente al paro.
Mi cuestión es, que cuantía me corresponde de indemnización,(cuantos días por año trabajado y si para el calculo se coge la base por contingencias comunes ) ya que no me ha dejado claro como quiere cerrar la empresa -creo que no hace suspensión de pagos ni quiebra- sino cese de actividad por motivos económicos. ¿Y en caso de que no me quiera pagar lo que me corresponde en que organismo tengo que denunciar?
Una ultima pregunta, si yo no firmo mi baja en la empresa, ¿el puede darme de baja en la seguridad social? ¿O directamente cerrar la empresa? ¿O bien antes de todo tiene que liquidar a los trabajadores y luego ya cerrar?

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En primer lugar felicitarte por tu hija.
1) La indemnización es de 45 días por año trabajado a no ser que el empresario acredite que no hay dinero y que ha de cerrar por motivos laborales en cuyo caso sería de 20 días por año trabajado
2) Respecto al tema de la excedencia yo me esperaría, es decir, cuando llegue tu incorporación solicita con anterioridad la acumulación del periodo de lactancia. PAra ese calculo computa una hora diaria por día laboral hasta que tu bebe cumpla 9 meses (suele ser en torno a 12 días más de permiso) y lo puedes acumular a la baja por maternidad. Si sabes que él va a cerrar no te pidas la excedencia porque entiendo que querrás cobrar el subsididio de desempleo que después de 10 años te corresponde. También podrías solicitar una reducción pequeña de jornada con la consiguiente reducción de salario, situación que puedes mantener hasta que tu hija cumpla 8 años.
3) Si no te paga lo que te corresponde (indemnización más finiquito) puedes interponer una demanda de reclamación de cantidad para reclamar lo que ahs dejado de cobrar. Si se lo dices te pagará porque a él no le interesará entrar en juicio.
4) Mi consejo es que no firmes ninguna baja voluntaria que te va a dejar desamparada en tema de paro. Recuerda que en una empresa NO SE PUEDE DESPEDIR a una mujer tras dar a luz ni siquiera hsta un año después de su incorporación de la baja por maternidad. Legalmente es un despido nulo y tu jefe lo sabe por eso quiere que le firmes la baja voluntaria.
5) No te puede dar de baja en la Seguridad Socil si tu no has firmado nada o él no te lo ha comunicado. Es totalmente ilegal y denunciable
6) En caso de que cerrara la empresa o suspendiera pagos, los trabajadores dependerían de un organismo llamado FOGASA (Fonde de Garantía Salarial) que se encargaría de abonar las liquidaciones pendientes a los trabajadores.
7) El calculo del despido se hace sobre el salario bruto percibido en las 6 nóminas anteriores, en tu caso la última que hayas ciobrado antes de tu baja por maternidad. A ese salario bruto lo divides entre 30 para hallar el salario día y lo multiplicas por 45 días de indemnización y al resultado lo multiplicas por el número de años trabajados. Lo que te salga es lo que te ha de abonar de indemnización en caso de despido improcedente.
8) Acude a cualquier sindicato o abogado para que ellos te asesoren y te representen en caso de tener que denunciar. Normalmente suelen cobrarte un % en caso de que consigas una indemnización. En el caso de los sindicatos, si estás afiliada a alguno, no te cobra nada.
Muchísimas gracias por responder tan rapido, pero te quería pedir una aclaración, te eh entendido que si solicito la excedencia y cierra o me despide no tengo derecho a paro, ¿es cierto?- Yo pensé que si durante la excedencia el contrato se extingue paso a situación de desempleo. Otra cosa, las horas de lactancia acumulada, si lo había tenido en mente, pero como en mi convenio no dice nada, y según la ley hay que llegar a un pacto con el empresario para tenerlas, y dada la situación supongo que no querrá que las acumule, si las solicito, ¿no tendré problemas por que el alegue que no me las concede y me tendría que haber reincorporado y ser posible causa de despido?
Y respecto a lo de acreditar que no hay dinero, (imagino que esta pasando bienes y clientes a la nueva sociedad, ¿y dejando más deudas a sus proveedores )cómo lo tiene que hacer?, porque de momento solo ha dicho de palabra que no hay dinero, sin ningún escrito.
Quiere que nos reunamos, pero supongo que le tendré que pedir que me de algo por escrito, un comunicado de cierre o carta de despido para yo con eso actuar.
Muchas gracias por tu ayuda, porque no he estado nunca en esta situación y me asusta bastante.
Si, si tienes derecho a paro en ese supuesto y la acumulación de las horas de lactancia efectivamente requieren consenso con el empresario. Si no te lo da, y te incorporas en reducción de jornada la hora de lactancia diaria (durante la jornada) te la puedes coger sin problema porque es decisión tuya.
Respecto a la última parte de la reunión, no firmes ningún papel. Cuando los tengas te aceras a un sindicato y que te asesoren los pasos a seguir

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