Zona de office o para comer

Trabajo en una empresa privada del sector social, nos regimos por el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social. Tenemos jornada partida, con una hora para comer, pero no tenemos office, ni ninguna zona habilitada para ello (con microondas, frigorífico...), tampoco nos dejan comer en los despachos ni nos dan ticket ni tarjeta restaurante. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Está regulado cuándo una empresa debe habilitar una zona de descanso con microondas y demás?
En el convenio no veo nada al respecto, pero quizás en la normativa de Prevención de Riesgos hubiera algo, por temas de salud e higiene, o alguna sentencia, reglamento... Mi empresa es muy estricta, y no veo opción a negociar esto, así que por favor, indícame el reglamento o ley que lo regula (si lo hubiere) para ejercer presión, y qué dice al respecto.

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Si no dice nada tu convenio lo tenéis muy difícil, hay normativa preconstitucional al respecto pero para empresas de más de 50 trabajadores, ¿es vuestro caso?, si es así trato de localizarla y te la envío.
Hola Bergenz,
gracias por tu respuesta. Somos unos 60 empleados, más otros contratados directamente por mi empresa para planes específicos de reinserción laboral, por tanto entiendo que, temporales o no, o con contratos bonificados, también son trabajadores de mi empresa. ¿Qué significa preconstitucional?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias.
Lucía
Lo único que he encontrado al respecto te lo puedo resumir en el siguiente enlace:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=126358&codcat=115%20241%20000%20000
Es una respuesta de otro foro que puede serte de utilidad.

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