Zona de office o para comer
Trabajo en una empresa privada del sector social, nos regimos por el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social. Tenemos jornada partida, con una hora para comer, pero no tenemos office, ni ninguna zona habilitada para ello (con microondas, frigorífico...), tampoco nos dejan comer en los despachos ni nos dan ticket ni tarjeta restaurante. ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Está regulado cuándo una empresa debe habilitar una zona de descanso con microondas y demás?
En el convenio no veo nada al respecto, pero quizás en la normativa de Prevención de Riesgos hubiera algo, por temas de salud e higiene, o alguna sentencia, reglamento... Mi empresa es muy estricta, y no veo opción a negociar esto, así que por favor, indícame el reglamento o ley que lo regula (si lo hubiere) para ejercer presión, y qué dice al respecto.
En el convenio no veo nada al respecto, pero quizás en la normativa de Prevención de Riesgos hubiera algo, por temas de salud e higiene, o alguna sentencia, reglamento... Mi empresa es muy estricta, y no veo opción a negociar esto, así que por favor, indícame el reglamento o ley que lo regula (si lo hubiere) para ejercer presión, y qué dice al respecto.
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Respuesta de bergenz
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