Incapacidad laboral.

Necesito algo de ayuda con mi caso, gracias de antemano.
Hace tres años sufrí accidente laboral de carácter grave, realizaba tareas de mozo de almacén cuando sufrí el accidente.
Tengo reconocida mediante orden de un juez una incapacidad parcial para mi puesto de trabajo. Ni que decir tiene las funciones de un mozo de almacén, carga y descarga de camiones, manipulación manual de mercancía pesada etc. Hay recurso en marcha para una Incapacidad Total para mi puesto de trabajo. Tengo una incapacidad superior al 33%, se trata del tobillo derecho. Sección completa del tendón de Aquiles, disminución movilidad global de la articulación tibio-peronea-astagaliana en menos del 50%. Algias plantares persistentes. Hiperestesias, parestesias, y hormigueos por afectación de rama plantar del nervio tibial. Vivo en la provincia de Barcelona.
Lo he resumido todo mucho para ser breve y conciso, la pregunta es muy simple y se que complicada a su vez porque será un juez quien lo dictamine. Hecho ya el daño y pasado lo que he pasado, ¿cabe alguna posibilidad seria de que me reconozcan una Incapacidad Total para el desarrollo de mi puesto de trabajo habitual? Y en caso de ser así que pensión me quedaría, tengo entendido que es una pensión vitalicia. Evidentemente para realizar un calculo para la pensión necesitarías más datos, los cuales te los puedo proporcionar.
Gracias de nuevo.

1 respuesta

Respuesta
1
Yo no te puedo decir si te la reconocerán o no (la total) porque no soy médico pero entiendo, desde mi experiencia habitual, que las secuelas que se te han quedado reconocidas son incompatibles con tu puesto de trabajo. Ahora mismo hay una tendencia mayor a dar las invalideces totales o absolutas que hace unos años cuando casi tenías que entrar con los pies por delante para que el INSS te reconociera una invalidez.
En caso de que te la concedan (d ser así imagino que será con carácter retroactivo, es decir desde hace tres años) si eres menor de 55 años cobraras un 55 % de tu base de cotización de los últimos años (se hace una media, y los hace la Seguridad Social) y si eres mayor de 55 años te corresponde el 75%. Esta pensión sería hasta los 65 años donde pasarías a cobrar la pensión de jubilación, siempre que económicamente sea más favorable para ti (es decir, podrías elegir entre las dos)
Hola de nuevo y gracias por la respuesta anterior.
Si, soy menor de 55 años y tengo entendido que es como comentas, es retroactivo. Referente al 55% de mi base de cotización, tengo aprobado un 40% de recarga de prestaciones de la seguridad social derivado de accidente de trabajo. ¿Es aplicable el 40% en toda la duración de la paga? Así seria un, ¿55% de mi base reguladora más el 40% de recarga de prestaciones por accidente laboral? No tengo muy claro este punto. Me comentas que la seguridad social hace una media del 55% de mi base de cotización de los últimos años. Mi base reguladora por prestación de Invalidez Permanente total por accidente laboral es de 23.403.80 euros anuales y de la parcial 1.950.32 euros. ¿Existe algún sitio de la seguridad social en internet donde pueda calcular cual seria mi pensión?. He visto que hay algunas fórmulas para calcularlo pero no acabo de entenderlas.
Un saludo y gracias de nuevo, por estar ahí
No, no se acumulan. Para el calculo de la pensión en las oficinas de la Seguridad Social ellos mismos te hacen en el momento el calculo de la pensión con un programa informático que tienen.
Vete ahí y te lo harán sin problemas. Se dedican a informar a los contribuyentes.
Saludos y suerte con el recurso pero ya que estáis puestos... intenta que te den la absoluta que te darán el 100% independientemente de la edad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas