Convenio y ley

Buenas tardes,
Tengo un cliente que ha abierto un comercio en una zona turística ( No reconocida como tal por la junta).
1- El grupo del convenio colectivo del comercio que se le aplica preeve una jornada de trabajo de lunes a sábados. A su vez la ley de horarios comerciales preveque los establecimientos estén libres de la apertura los domingos según el calendario establecido por la comunidad autónoma.
¿Quería saber a cual de estos 2 fuentes de ley tengo que atenerme? ¿El trabajador no podría alegar que tiene derecho a que se aplique la regla más beneficiosa? ¿Bastaría por compensar el trabajo del domingo por un descanso en la semana?
2- El convenio pone que a partir de las 22h se tiene que pagar las horas un 30% más.
¿Quería saber si si tiene que hacer hasta si sorma parte del horario normal del trabajador? ¿Cuál puede ser la consecuencia en caso de demanda por reclamación de cantidades?
Atentamente,

1 Respuesta

Respuesta
1
1.- Siempre es de aplicación preferente el Convenio de la propia empresa, seguido del COnvenio de la Comunidad Autónoma al que pertenece, seguido del Convenio Nacional del Sector y seguido del Estatuto de los trabajadores. Normalmente el de la propia empresa es más beneficioso para el trabajador que los siguientes y así sucesivamente. En tu caso, por lo que comentas, primaría el de la Comunidad Autónoma. Lo que pasa qué hablamos de cosas diferentes, una es el Convenio y otra es una Ley específica de horarios comerciales. No se pueden medir por el mismo rasero pero el trabajador se tendría que atener a la Ley de Horarios Comerciales de vuestra Comunidad.
Si trabaja el Domingo se tendría que compensar por un día de descanso entre semana.
2.- Si el Conmvenio pone que hay que pagar ese % de nocturnidad hay que respetarlo independientemente de que sea la jornada habitual del trabajador. No entiendo su última pregunta respecto a las consecuencias de una demanda por reclamación de cantidad pero imagino que será qué pasa si no abonáis al trabajador la nocturnidad, la respuesta es que tendrías que abonarles todo lo solicitado en un periodo de 12 meses, y os caería una multa importante por parte de la Inspección de Trabajo
Has planteado preguntas muy diferentes en la misma, pero espero habértelas solucionado

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas