Calculando el finiquito

Hola
Calculando el finiquito según tu artículo me surgen dos dudas. Mi contrato ha sido de dos años con contrato de prácticas.
- ¿Se considera este contrato como temporal a efectos de la indemnización?
- Si mi convenio se ha firmado ya, a pesar de que no se haya publicado en el BOE, ¿me tienen que pagar ya los atrasos? Los cálculos del salario/dia los tengo que hacer con la subida publicada en el convenio correspondiente al año pasado y lo que va de éste, ¿qué son los años en que no revisaron el salario?

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1- No. A no ser que tu contrato en prácticas haya estado en fraude de ley, es decir que no hayas practicado los conocimientos de la titulación o bien lo hayas hecho de forma marginal. En ese caso es un despido improcedente con 45 días de indemnización por año.
2- En teoría no te tendrían que pagar aún los atrasos, pero entonces podrías reclamarlos luego, incluso aunque hubieras firmado y cobrado el finiquito, ya que ahora no puedes reclamar una deuda que teóricamente aún no se ha generado. Lo lógico es que para evitaros molestias a los dos te la paguen ahora. Pero si se ponen tontos te la pagan por las malas. El salario día únicamente con los precios actualizados de este año, por supuesto.

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