Interpretación RD 1971-1999

Hola
Me gustaría que me echaras una mano en la interpretación de R.D. 1971/1999, de acuerdo con la información que te acompaño a continuación.
Me concedieron una invalidez permanente en grado parcial en el año 1998, no he solicitado la minusvalía, pues entiendo que de acuerdo con la Disposición transitoria única del R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre, me ampara el no solicitarla, cuando dice que estarán exentos "... Incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la seguridad social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las ...".
¿Es correcta mis observaciones que me ampara el presente decreto en que no necesito solicitar la minusvalía, pues tal disposición me la concede?.
Esperando sus noticias.
Gracias por todo, atentamente

1 respuesta

Respuesta
1
La interpretación que haces legalmente es correcta. El año pasado ha habido una nueva legislación en la Seguridad Social y afecta en parte al reconocimiento de incapacidades transitorias y concesiones de prestaciones de invalidez.
Te recomiendo que te pases por tu oficina de la Seguridad Social más cercana y solicites esa corroboración amparada por Ley por si hubiera habido alguna mofificación. Cambian constantemente y hay que estar muy informadas sobre ellas. En cualquier caso, a ti siempre te han de aplicar la má favorable en caso de que haya habido derogaciones. Por eso quien mejor te podrá ayudar el la propia SS o que encuentres otro experto en Seguridad Social que esté muy atualizado en legislación
Hola
No sabes, cuánto agradezco tu interés y tu colaboración. No dudes en consultarme cuando lo necesites, tengo mucha experiencia en el mundo laboral, pues llevo más de 20 años como responsable en administración de personal en una gran empresa constructora. Muchas gracias.
Un abrazo

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