Indemnización por despido durante excedencia

Estimada experta,
Ya te he preguntado en otras ocasiones y me has ayudado mucho, mi cuestión es la siguiente;
Mi empresa va a cerrar ( así llevan más de dos meses ) ya he disfrutado de la baja por maternidad, de las vacaciones y del permiso de lactancia acumulado, y el paso siguiente es solicitar la excedencia por cuidado de hijos, dado que por circunstancias familiares ahora mismo no puedo trabajar. Para no pillarme los dedos tenía pensado ir solicitándola mes a mes hasta que me comuniquen el cierre, para luego poder tener paro.
Mi pregunta es, si estando en excedencia, la empresa cierra por causas objetivas, despidiendo a toda la plantilla, ¿tengo derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado?

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Si tendrías derecho siempre que sea durante el primer año (hasta que tu bebe cumpla el año) ya que estas en una situación asimilada al alta a todos los efectos.
Muchas gracias por tu ayuda y por tu rapidez. Me surgió esta duda a raíz de un foro en Internet.
Te pido una aclaración, me dices que sólo durante el primer año de vida del bebé, yo pensé que los derechos se mantenían durante el primer año de excedencia, sin depender de la edad del niño, (siempre como límite los tres años del niño.
Es decir si yo pido la excedencia cuando el bebé tiene 5 meses por un año, no tengo todos los derechos de reserva de puesto, indemnización en caso de cierre de empresa, ¿etc...?
Muchas gracias.
La excedencia con reserva de puesto de trabajo se entiende hasta que el bebe cumpla un año, el año siguiente se te consideraría como año a efectos de cotización. Pero no se computan desde que te incorporas de la baja maternal sino desde que nació el bebe. Mucha gente no lo sabe y luego se le pasan los plazos
Aclarado, esto no lo sabía y pensaba que el año contaba desde la solicitud de la excedencia, no de la edad del bebe.
No quiero ser pesada, pero me ha surgido otra pregunta - ahora estoy de permiso de lactancia acumulado - si una vez acabado éste, el médico de cabecera me da la baja por enfermedad común, puedo, ¿una vez que me de el alta pedir excedencia por meses sucesivamente?
Tal y como te conté al estar pendiente del cierre de la empresa, estoy buscando todas las opciones habidas y por haber.
Gracias por tu rapidez
Lo que te recomendaría es que solicites una primera excedencia una vez estés de alta hasta que el bebe cumpla el año y así esperas a ver que pasa con la empresa.
Es lo que haré entonces, -en cuanto al preaviso -como no se sabe la fecha exacta del alta, ¿con comunicar a la empresa que en cuanto te den el alta médica pasas a excedencia seríra suficiente no?.
Lo que pasa que tienes que comunicarla por escrito con una fecha de inicio y otra de finalización. Te recomiendo hables con el médico para que calcule aproximadamente cuando te dará el alta y luego con la Empresa para decirla que con la idea de cuidar de tu bebe y de ti misma te pedirás una excedencia de unos meses. COn lo que te digan redactas la carta

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