En primer lugar disculpe la demora.
Decirle que en el periodo de prórroga de la IT, efectivamente, se genera paga extra del mismo modo que en el periodo anterior de 12 meses. No obstante, dicha cantidad ya viene incluida en el concepto de salario de forma prorrateada, por lo que no supone una paga adicional.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 27 de septiembre de 1997, señala que en el pago del subsidio, por cualquier contingencia, ya se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, puesto que ya figura en el cálculo de la base de cotización mensual. Dice la sentencia literalmente:
" La empresa no tiene que abonar la parte proporcional de las pagas extras de forma íntegra, ya que dentro de la prestación por ILT está incluida el concepto de paga extra,
En cuanto al sujeto obligado, al encontrarse en situación de pago directo por la Mutua, será ésta la encargada de abonar la prestación por IT, que comprenderá la paga extra.
Igualmente una vez consultado su convenio en éste no se recoge ninguna mejora adicional a la norma general por lo que se entiende que en el pago que Ud. está percibiendo ya está incluida el abono de las pagas extras.
Espero le sirva de ayuda, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.