Paga extra en baja maternal

El 17 de enero cogí la baja mediante la seguridad social por lumbago en el embarazo. El 25 de febrero di a luz y el 27 de junio me he reincorporado a mi trabajo después de disfrutar también del periodo de lactancia. ¿Cuántos días me corresponde cobrar en la paga extraordinaria de julio?

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La paga extra de Julio la deberás cobrar igual que si hubieras estado trabajando durante estos meses. El hecho de que hayas estado de baja maternal no influye para nada en el cobro de esta paga, ya que forma parte de tu salario bruto anual.
¿Pero no la he cobrado prorrateada en las mensualidades que me ha pagado la ss durante mi baja maternal?
Tienes razón. Durante la baja por maternidad la SS te prorratea la parte proporcional de pagas extras también. Tu empresa deberá tener en cuenta para el pago de tu paga extra, siempre que el convenio no diga otra cosa, el periodo que no estuviste de baja, es decir el periodo a tener en cuenta para el pago de tu paga extra será desde el 1-01-2011 al 16-02-2011, y del 25-06 al 30-06 siempre que la paga sea semestral y no anual, ya que los días que estuviste de baja por lumbago según la SS, siempre que el convenio no lo mejore, dice que abonará el 60% de tu base reguladora del 4º día de baja al 20º y a partir del 21º el 75%. En este porcentaje ya va incluida la parte proporcional de la paga extra, y durante la baja por maternidad ya va incluido y prorrateado todo y durante el periodo de lactancia también. Por lo que la empresa deberá abonarte por paga extra los días que hayas estado trabajando efectivamente.
Espero haber aclarado algo mejor la consulta, cualquier cosa pregunta de nuevo

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