¿Despido ilegal?

Entre en una empresa de la construcción en la provincia de Cádiz(andalucia) hace dos años y medio. El contrato era entonces de terminación de obra, pero me lo cambiaron hará 6 meses por uno de fijo en obra. Hará dos meses como cambie de obra con la misma empresa, me hicieron otro igual¨fijo en obra¨... Y hoy mismo me comunican el preaviso de despido. La obra no finalizo, siguen en la misma compañeros míos pues aun le quedan algunos meses. ¿Es legal este despido? En ese caso ¿qué me pertenecería económicamente?... Espero respuesta agradeciendo de antemano la ayuda pues estoy muy desesperado por este tema .

3 respuestas

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Si tienes un contrato por obra y la obra no ha terminado, tienes derecho a que la empresa te reincorpore hasta que finalice la obra, en caso de que esta no quiera se tratará de un despido y tendría que pagarte una indemnización de 45 días por año trabajado.
Pero al tener un contrato fijo en obra, ¿no hay otra indemnización más?... ¿Solo los 45 días por año?... gracias
Si el contrato por obra finaliza correctamente hay una indemnización de 8 días por año, o en algunos convenios esta cantidad está mejorada, como por ejemplo en el C.C. de Construcción de Madrid, que es un % sobre el bruto devengado.
Pero si como en tu caso no ha finalizado la obra se podría tratar de despido, entonces no corresponde las indemnizaciones anteriores, que son menores, corresponderá la indemnización máxima legal en caso de despido de 45 días por año.
Para conseguirlo tendrás que demandar a la empresa.
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No es legal hay por un lado un encadenamiento fraudulento de contratos y por otro no respetar la causalidad del contrato por cuanto no se ha respetado la obra para la que en teoría fuiste contratado. Demanda por despido en el plazo de veinte días desde la fecha de efectos del despido, ojo si se te pasan pierdes cualquier derecho, y les sacarás 45 días por año trabajado desde el primer contrato.
Hola de nuevo, perdona mi torpeza, pero... ¿quiere decir esto que si no les demando en el plazo de esos 20 días solo me indenizaran con 45 días por año?... ¿O qué si les demando seria lo que conseguiría?... pues a todo esto es lo que pensaba que me correspondería... ¿y en que entidad los podría demandar?
Gracias
Lo conseguirías si los demandas en el plazo de 20 días desde que se hizo efectivo el despido, si se te pasa ese plazo no conseguirías nada. La demanda la debes presentar ante el organismo de conciliación, arbitraje y medicación de tu provincia y si hay no te pagan, meter la demanda en el juzgado inmediatamente después de que se produzca el acto de conciliación.
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El contrato fijo de obra propio de la construcción en que la duración se entiende hasta el momento en que la profesión o tareas ejecutadas por el empleado dejan de ser necesarias. Por ejemplo un fontanero entraría cuando empezasen a ponerse tuberías y terminaría cuando toda la instalación estuviese terminada.
En el caso que nos ocupa la empresa puede considerar que para el cometido que desarrolla, ya no exista trabajo suficient que justifique la presencia en la empresa y por ello rescinda el contrato. No obstante tal extremo debe quedar plenamente acreditado por la propia empresa. Lo mejor es contactar con ayuda sindical o con los servicios de empleo para asesorarse debidamente.
En cuanto a indemnizacio, esta se establece en un 7 % del salario más vacaciones para contratos de menos de un año, y de un 4,5% en caso de ser superior a este periodo. +
Un saludo
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Hola de nuevo y perdone mi ignorancia, en mi caso el periodo es de dos años y medios, me pertenecería según me informa el 4´5% del salario... ¿pero de un solo mes de esos 30 meses?
Gracias
No ha sido ignorancia sino una imprecision en la respuesta, ya que no he añadido que este porcentaje se refiere al sueldo y vacaciones de un año completo.
Un saludo
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