No Renovación contrato ETT Urgente!

Te planteo el caso:
Llevo en la misma empresa desde el 04/02/2008 trabajando por ETT hasta este momento desde entonces he firmado un montón de contratos pero el ultimo que he firmado el motivo de la contratación es por la apertura del nuevo centro, pero ese centro lleva abierto desde el 01/12/2009. Del 01/08/2008 al 31/08/2008 y del 01/08/2009 al 31/08/2009, es el único tiempo que no he trabajado. Osea que el 04/05/2010 hice dos años, y ahora me han dicho que el 31/03/2010 sera mi ultimo día de trabajo porque no me renuevan más en esta empresa, y que la ETT me buscara otra empresa para trabajar.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Lo qué quieren hacer es correcto o hay alguna ley que me ampare para que no me tenga que cambiar de empresa? Puesto que me va muy bien donde esta situado el centro y el horario. ¿Si realmente no me quieren contratar me tendrían que indemnizar o no?

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Por lo que expones, creo que tienes razón y podría demandar por despido a la empresa de la ETT y a la empresa en la que trabajas, porque parece que estarías en un caso de fraude de ley, al ocupar un puesto de estructura, fijo, y no un temporal por determinadas necesidades. Habría que analizarlo más a fondo, pero inicialmente parece que es así.
Ahora bien, si demandas por despido, y el juez considera que efectivamente llevas razón, y se trata de un despido improcedente, no vas a conseguir que te radmitan, por que en última instancia la opción entre la readmisión y la indemnización la tiene la empresa. Optarán por indemnizarte, no volverás a trabajar en ese establecimiento, y quizás te cierres las puertas definitivamente en la ETT para futuras contrataciones. Salvo, lógicamente que estés en un supuesto de protección especial que te dé a ti la opción por la readmisión (embarazo, reducción de jornada por cuidados de hijos, lactancia, etc.).
Por ello, debes pensar muy bien si te compensa demandar y obtener una indemnización de 45 días por año trabajado, o seguir trabajando con la ETT en otras empresas. Es una decisión muy personal.
¿Cuánto tiempo tengo si realmente decido denunciar a la ETT y a la Empresa en la que trabajo? ¿Se puede denunciar solo a la ETT y no a la Empresa o por fuerza tiene que ser a las dos?
Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para interponer la papeleta de conciliación ante el organismo administrativo de tu ciudad. Y si agotas, por ejemplo, 12 días, te quedarían después 8, para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social, si no hubiera acuerdo. Es decir, ese plazo de 20 días es común para ambos momentos, si bien se interrumpe desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta su celebración un máximo de 15 días.
Sí que tienes que demandar a ambas empresas, porque el fraude de ley en la contratación lo comete la empresa, no la ETT
¿Después de unos meses me podría la empresa contratar por la ETT otra vez aunque hayan transcurridos los 24 meses trabajados?
Perdona por tanta pregunta pero estoy un poco perdida.
Gracias.
Claro que sí.
Transcurridos 7- 8 meses, sí que te podrían contratar otra vez. Imagino que eso dependerá de tu relación con la empresa, si ha sido buena, no existiría impedimento legal para que al cabo de esos 7-8 meses te volvieran a contratar.

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