Revisión de Incapacidad Permanente Absoluta

Me han reconocido una Invalidez Permanente Absoluta, y en la resolución dice que se podrá instar revisión por agravación o mejoría a partir de los 2 años. Por tanto, no se me reserva el puesto de trabajo. Mi temor es que pasados los 2 años me revisen y decidan que estoy mejor y pierda o me rebajen la pensión. ¿Es esto posible? ¿Suelen llamar en estos casos, me refiero a los de revisión a partir de los 2 años?.

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Lo normal es que siempre que dan una invalidez la revisen a los 2 años. (Deben creer mucho en los milagros). En tu caso, la invalidez es absoluta, por lo que cobras el 100% de tu base de cotización, y no puedes trabajar en nada.
Si por lo que fuese te revisarana los 2 años, y estuvieses mejor, pueden darte el alta (difícil si tienes una absoluta), y te podrías reincorporar en tu antiguo puesto de trabajo. Si te lo reservan ya que la invalidez es revisable, no definitiva. Pero al ser absoluta es casi imposible que te den el alta en un futuro.
Si te diesen una invalidez total, te rebajarían ese 100% a un 55%, o 75% si eres mayor de 55 años, pero entonces significa que no puedes trabajar en lo que tu hacías cuando cogiste la baja, pero si en otras cosas, cobrando un sueldo paralelamente a tu pensión.
Piensa que aunque no puedas recuperarte, es normal que siempre hagan revisiones posteriores, y suelen hacerlas casi siempre.
Cuidate
Muchísimas Gracias por tu respuesta. Me queda una duda: tengo entendido, no sé si correctamente, que para que me reserven el puesto de trabajo ha de estar expresamente indicado en la resolución, y que la revisión sea antes de los 2 años, pero en la resolución solo pone que tiene fecha de revisión a partir de 2 años.
A mi no me consta un tiempo máximo para la revisión para que te guarden el puesto. Se puede prorrogar varias veces. Sé de gente que a los 2 años ha vuelto a su trabajo. Cuando te dan el alta te has de incorporar de nuevo a tu anterior puesto (a no ser que la empresa hubiese cerrado, claro). No tiene por qué estar específicamente indicado, tu estás de larga enfermedad y dependes de la seguridad social hasta que te recuperes. Puedes consultarlo con un abogado si quieres, pero yo lo tengo entendido así.

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