Revisión incapacidad

Porque no entidendo muy bien la resolución del equivo de valoración de incapacidades, mi asunto es el siguiente:
Me conceden la incapacidad permanente absoluta con fecha 11-2-2007 (por estarme dializando), la resolucon dice:
La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Absoluta
Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 11-2-2009
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años(articulo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores (B. O.E.29-3-1995).
Con fecha 5-10-2007 me injertado un riñón, pregunto:
- ¿Me revisaran antes de los 2 años?, para de este modo poderme incorcoporar a mi puesto de trabajo
- ¿Si no me la revisan en estos dos años, que sucederá, podrán revisarla, pasado este tiempo, y así no tener derecho a mi puesto de trabajo?, de verdad que no entiendo nada.

1 respuesta

Respuesta
Aunque la pregunta que me haces no es especifica de mi área (necesitarías un experto en Seguridad Social o Medicina Legal) te diré que por defecto en todas las invalideces que se conceden ponen los dos años de revisión de la misma. Por la experiencia que tengo, de los casos que he tenido, en una absoluta nunca te llaman para esa revisión, cuando conceden las totales puede ser que si si ellos estiman que hay una posible mejoría
De todas maneras si por algún supuesto remoto te la revisaran y te declararan apto para trabajar nuevamente la Empresa tiene el deber de realdmitirte en el mismo puesto en el que estabas bajo las mismas condiciones salariales y de antigüedad.

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