Cambio de conceptos en el desglose de la nómina.

Me remito a ustedes con una duda referente a los cambios que se me han aplicado en las cuantías percibidas en la nómina.
La cuestión es que trabajo en una empresa hace unos 5 años. En mi contrato aparece salario según convenio. A parte de este concepto, por ejemplo 100, pacté con la empresa un concepto de " a cuenta convenio" de, por ejemplo 10. Por otra parte, con negociaciones anuales con la empresa, conseguí aumentar el importe en "a cuenta convenio" hasta llegar a, por ejemplo, 40.
En ese momento en la nómina queda así:
- Salario base según convenio: 100
- A cuenta Convenio: 40
La cuestión es que hará un año, me añadiero un nuevo concepto y me modificaron las nómina si previo aviso ni consentimiento. El resultado ha sido el siguiente:
- Salario base según convenio: 100
- A cuenta Convenio: 5
- Plus de Absorción: 35
Planteado el caso, las preguntas son 3:
1. ¿Puede la empresa hacer esto?
2. ¿Puede la empresa hacer esto sin previo aviso?
3. ¿Me afecta en algo el cambio de concepto? Teniendo en cuenta que el nuevo es un plus y además, se lleva el 85% de lo que antes tenía en el concepto "a cuenta convenio".

1 respuesta

Respuesta
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1 y 2: No.
3: Sí. Plus absorbible significa que te lo pueden bajar en la misma cantidad que suba el salario base, de forma que sigas cobrando lo mismo siempre hasta que ese plus desaparezca. Por ejemplo, el salarios base pasa a ser 110, el plus absorbible pasaría a ser 25.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Me ha quedado todo claro referente a lo que preguntaba. Teniendo tus respuestas claras, me gustaría saber que puedo hacer.
Suponiendo que en cualquier momento cogiera una baja de 1 a 15 días o de las largas pagadas por la seguridad social, ¿me afectaría en algo este concepto (plus) a diferencia de si tuviera el "a cuenta convenio"?
Suponiendo que si que influyera, ¿podría reclamarlo en el momento que, llegado el caso, me despidieran y/o en el momento necesitara una baja?
Gracias y un saludo.
En caso de baja ambos pluses los tienes que cobrar. La diferencia sigue siendo la misma, que el absorbible va bajando cada año y el otro no.
Puedes reclamar siempre cualquier deuda económica de los 12 meses anteriores.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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