Días de libre disposición

Esta es mi pregunta:
Trabajo en una Residencia Geriátrica privada con contrato indefinido desde el año 2003 y con otros contratos desde el año 2000. Si no me equivoco, el convenio en vigor está firmado de fecha 14 de enero de 2005 y publicado en B.O.P.A nº 47 de fecha 26 de febrero de 2005. En él se refiere a que disponemos de 4 días de libre disposición anuales (dos por semestre), yo nunca he disfrutado ninguno.-
Actualmente he solicitado dos días de libre disposición y me he encontrado con que la Empresa me los deniega. Primero me decían que si los disfrutaba, no los cobraría y luego que aunque los solicite por escrito, me los denegarían de todas formas ya que tengo que motivar dichos días (bodas, funerales, comuniones, etc...). Yo creo que dichos días se solicitan con la suficiente antelación y nada más, pues es un derecho reconocido que tenemos las/os trabajadores.-
¿Estoy en lo cierto? ¿Pueden denegármelos sin motivo alguno?.-

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N o te pueden denegar esos días porque son derechos de los trabajadores y además te diré que los días de libre disposición no hay que justificarlos, solo han de cumplirse los requisitos que se establezcan sobre avisar a la Empresa con suficiente antelación y la única opción por los que te los pueden denegar es porque los cogais más de un numero excesivo de trabajadores el mismo día.

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