Necesidad de justificar días de asuntos propios
El Art. 26 del Convenio de Hostelería de Almería dice lo siguiente:
"Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta un máximo de tres días al año, para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, incluyendo entre ellos aquellos que consistan en la adquisición de bienes y servicios para los que sea inexcusable la asistencia personal del trabajador."
La empresa me dice que tengo que justificar la naturaleza de los asuntos propios, para demostrar que no admiten demora y que se requiere mi presencia de forma inexcusable.
Si tengo que ir a presentar unos papeles al ayuntamiento, ¿me los pueden denegar diciendo que no es un asunto que no admita demora? Y al dentista, ¿por ejemplo?
¿Lo tengo que justificar?
"Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta un máximo de tres días al año, para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, incluyendo entre ellos aquellos que consistan en la adquisición de bienes y servicios para los que sea inexcusable la asistencia personal del trabajador."
La empresa me dice que tengo que justificar la naturaleza de los asuntos propios, para demostrar que no admiten demora y que se requiere mi presencia de forma inexcusable.
Si tengo que ir a presentar unos papeles al ayuntamiento, ¿me los pueden denegar diciendo que no es un asunto que no admita demora? Y al dentista, ¿por ejemplo?
¿Lo tengo que justificar?
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Respuesta de bergenz
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