Autónomo

No se si ha descartado la pregunta por error o por que no sabe, ponga algún comentario.
Buenos días,
Actualmente soy trabajador concuenta ajena y los fines de semana trabajador por cuenta propia como autónomo familiar del titular. ¿Si un mes no puedo trabajar en este 2º trabajo porque estoy muy liado con el primero puedo darme de baja como autónomo para no tener que pagar? ¿O no merece la pena? Es que actualmente tengo una bonificación del 30% ¿La perdería?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Puesto que esta cuestión ya fue resuelta, copio la respuesta correspondiente para evitar que la pregunta quede colgada y sin respuesta.
No es recomendable pedir la baja en autónomos hasta que no se extinga la bonificación del 30%, ya que esta bonificación se concede al autónomo que se da de alta por primera vez y por tanto, en la segunda alta, se perdería el derecho.
Un saludo
--------------------------------------------------------------
Hola,
He estado en la Seg. Social preguntando esto y me han dicho que esa bonificación no se pierde por dar de baja y alta. Solo se pierde cuando pasen los meses de dicha bonificación. No se si creérmelo.
La citada bonificación se estableció con incentivo de manera que siriviera para que las personas que se afilian a autónomos por primera vez tuvieran ese descuento del 30 % en sus cuotas. Si la persona se da de baja y posteriormente se diera de alta no tendría sentido mantener dicha bonificación ya que la persona ya ha estado antes cotizando y por tanto incumple el requisito de dicha bonificación. Por ello, si la persona que le ha informado, puede aportar tal información por escrito responsabilizándose de la misma si se le podría creer pero en caso contrario yo me fiaría poco tirando a nada.
Un saludo
--------------------------------------------------------------
Es que según el esa bonificación es por ser persona menor de 30 años.
Después de hacer alguna comprobación con ese nuevo dato, debemo decir que el funcionario esta en lo cierto, o al menos es lo mismo que indica la página de la seguridad social en cuanto a dicha bonificación. Esta bonificación surgió a raíz del estatuto del autnomos aprobado por el gobierno y que por fin parece que se pone en marcha. La ayuda a menores de 30 años si puede conservarse mientras se este por debajo de esas aun cuando haya altas y bajas según se indica:
"Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Dicha reducción irá a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social y la bonificación a cargo de los presupuestos del Servicio de Empleo Público Estatal."
Al ser esta ayuda la concedida y no la que se otorga al primer alta en autónomos ha surgido la confusión que espero haber dejado suficientemente explicada.
Un saludo
--------------------------------------------------------------

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas