Sueldos pactados

Cuando empecé a trabajar como es lógico hablamos de salario y me dijeron que ganaría una cantidad por con la que yo estaba de acuerdo. Con el pasar del tiempo y al cumplir un año en la empresa, me entero de que no me subirán el sueldo como a todos según lo estipula el convenio de químicas porque mi salario fue pactado y esta por encima de lo que debería ganar según la categoría profesional en la que me pusieron, me contrataron como administrativa y en mi nomina consto como auxiliar admin porque según la persona que lleva el tema de nominas la categoría de adinistrativa como tal no existe, ¿es esto real?. ¿Por otro lado con lo de los 400? Del IRPF, la misma historia, ¿el primer "pago" si que me lo dieron 158? Que es lo que pago de IRPF pero los meses suscesivos nada por la misma historia del salario pactado. Te agradecería mucho que me aclares este aspecto, es correcto lo que hacen o simple desconocimiento de la persona encargada del tema.

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Sobre categoría: es habitual que se contrate a personal por debajo de su categoría para ahorrar dinero. Es una opción como lentejas: o se toman o se dejan y no hay trabajo.
Sobre convenio y sueldo: las cantidades reflejadas en convenio se consideran mínimas para el puesto en cuestión y el pagar más faculta al empresario a no aplicar subidas, ya sean de convenio o por conceptos como antiguaedad o trienios, siempre que la cantidad cobrada por el trabajador siga siendo igual o superior al tope mínimo de convenio. Al no estas contemplada legalmente la consolidación de salarios no cabe lugar a reclamación.
Finalmente y sobre los 400: en la paga de junio se han retraído correctamente toda la cantidad de IRPF. ¿En los meses sucesivosse deben retirar de la retención la cantidad de 33,33 euros equivlantes a dividir los 200? Restantes entre los seis meses hasta fin de año. De no haberse hecho así deben reclamarse a la empresa.
Un saludo
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Buenas Tioarturo:
Gracias por tus respuestas, pero me queda una duda más. Ya he hablado con la persona encargada de nominas, pero me dice que no me puede pagar nada más que lo del primer pago ya que insiste mi salario es pactado, la solución que me da es de seguirme descontando el mismo porcentaje de IRPF, sin tomar en cuenta la disminución de porcentajes que aplicara a las nominas hasta diciembre. ¿Qué opinas?
Saludos.
La medida de los 400 no tiene absolutamente nada que ver con nominas, sueldos pactados o nada que se le parezca. Es un descuento que de manera obligatoria debe hacerse en la retención que la nomina del trabajador sufre de la forma y cuantía que hemos comentado: a razón de los 33.33 euros mensuales hasta diciembre. La idea propuesta es un chanchullo porque no responde a la realidad y puede incluso resultar perjudicial a la hora de pagar las nimnas ya que la cantidad aportada a cuenta del impuesto sera distinta de la que corresponde, motivo por el que hacienda podría pedir cuentas tanto al trabajador como a la empresa. Por ello lo que procede es descontar y aplicar los porcentajes que verdaderamente corresponden.
Un saludo
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No es desconocimiento sino que defiende a la empresa. Un error tuyo preguntarle al ladrón si es correcto robar.
Desconozco ese convenio, porque hay miles de convenios, pero en él estarán todas las categorías y sus funciones descritas. Es posible que no esté la categoría de administrativa, igual que no estará la categoría de limpiadora de despacho de jefe cuando sale a comer. Lo que importan son las funciones y tu categoría es aquella cuyas funciones más se asemejen a lo que haces en la empresa. O lo que es lo mismo, no tienes que hacer funciones superiores a las que se describan en el convenio para auxiliar administrativo. Tu categoría no se llamará administrativa, pero se llamará de otra forma. Entonces es probable que ya no estés cobrando por encima de convenio en cuyo caso te tienen que subir. Pero si sigues cobrando por encima entonces es correcto que te absorban la subida. Realmente lo que tienen que hacer es subirte todos los conceptos y bajarte el plus voluntario en la misma medida.
¿Con respecto a los 400?, por supuesto que eso no se absorbe, porque esa rebaja en la cotización no se la puede quedar la empresa, porque constituye un enriquecimiento ilegal. Sería exactamente lo mismo que si te quitaran el sueldo si te tocara la lotería de la empresa.

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