Trabajo durante excedencia por cuidado de familiar

Tengo una pequeña duda en cuando a las excedencias por cuidado de familiar.
Estoy pensado coger una por problemas de enfermedad de un familiar de primer grado de consanguinidad y para atenderle tengo que desplazarme de una provincia a otra, por lo que dichos cuidados no son compatibles con mi trabajo actual.
Si solicito la excedencia por cuidado de familiar, ¿podría trabajar en la otra provincia?
Creo que hay una pequeña laguna en ese aspecto, porque yo al trasladarme podría atender a mi familiar, turnándome con otra persona y podría trabajar al mismo tiempo, pero ya en la provincia donde se encuentra la persona enferma... Me han dicho que hay sentencias en este sentido, pero necesito asegurarme antes de solicitarla, ya que si no fuera así, tendría que solicitar una excedencia voluntaria normal.

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En principio se puede trabajar estando de excedencia con reserva de puesto mientras que el nuevo trabajo te permita cuidar del familiar o hijo. Por ejemplo simplemente por el hecho de que el nuevo trabajo te sea compatible el horario con el cuidado pero el del viejo no. Pero al final será lo que diga el juez y por muchas sentencias que te dijera nunca puedes estar seguro. En tu caso desde luego lo veo más que justificado.
Para hacer las cosas bien solicita la excedencia de familiar indicando en la solicitud que te reservas el derecho a trabajar en la otra provincia en un puesto que sea compatible con el cuidado de tu familiar. En la solicitud pon que si no te contestan en POR días darás las solicitud por aprobada. Con eso les obligas a contestar. Si te lo niegan vas al juez a ver si te la da. Si el juez te la niega pues entonces pides la excedencia normal.
Muchas gracias por la respuesta, la verdad es que no creo que llegue al punto de que tenga que decidir el juez, pero sabiendo la especificación que debo poner, creo que quedará más claro. Pero tengo una pregunta más, porque el contrato indefinido es de relevo, y mi puesto quedará cubierto por un interino. Al trabajar en otro sitio, ¿el INSS no debería poner problema ya que la cotización para cubrir la jubilación parcial, quedaría cubierta, no?
Un saludo y gracias de nuevo!

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